Exp. N° 2265-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTE: LILIAM JOSEFINA MONTILLA DE PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.315.260, domiciliada en la Calle San Luis, Casa 01, Parroquia Andrés Linares, jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GELVIS JAVIER ARANDIA BRACAMONTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 196.433.
Motivo: Rectificación de Sentencia de Divorcio.
Vista la Solicitud de Rectificación de Sentencia, presentada por la ciudadana LILIAM JOSEFINA MONTILLA DE PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.315.260, domiciliada en la Calle San Luis, Casa 01, Parroquia Andrés Linares, jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado GELVIS JAVIER ARANDIA BRACAMONTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 196.433, en la cual solicita la rectificación de la Sentencia de Divorcio, dictada en fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), contenida en el Expediente de Divorcio 185-A del Código Civil, Nº 2265-14, dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el mencionado expediente Nro.2.265-14. Solicitantes: LILIAN JOSEFINA MONTILLA DE PAREDES y GERARDO ANTONIO PAREDES ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.315.260 y V-10.403.151 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo; MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, se constata, que, el primer nombre de la solicitante, en todas y cada una de sus partes de la Sentencia proferida en fecha 25-07-2014, se identificó a dicha ciudadana como: LILIAN, siendo lo correcto LILIAM, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 9, emanada del Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, de fecha: 10-10-1992, así como de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que promueve procedente de dicho Registro Civil, N° 69, de fecha 11 de Junio de 1968, las cuales corren insertas a los folios Cuatro (4) y Veintiséis (26) del respectivo expediente.
En tal sentido, y, siguiendo los principios, normas y valores establecidos en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es menester para quien Juzga, acordar la rectificación de la referida sentencia, sólo en lo atinente a la letra del primer nombre de la solicitante, la cual se sustituye de Ene (N) por Eme (M) de la referida decisión, cuyo nombre correcto es LILIAM JOSEFINA MONTILLA.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: LILIAM JOSEFINA MONTILLA DE PAREDES y GERARDO ANTONIO PAREDES ARAUJO, plenamente identificados en autos, proferida por este Tribunal, en fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) la cual se encuentra inserta a los folios 16,17 y 18 del expediente Nº 2.265-14.
En tal sentido, se ordena la Rectificación de la Sentencia de Divorcio en comento de la siguiente manera:
Donde dice: “LILIAN JOSEFINA MONTILLA DE PAREDES”
Debe decir: “LILIAM JOSEFINA MONTILLA DE PAREDES” Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de la ejecución de la sentencia originaria, y, que aquí se rectifica, dictada por este Tribunal en el Expediente Nro.2.265-14, en fecha 25 de Julio de 2014, acuerda agregar la presente solicitud en original al expediente en comento, para que forme parte del mismo, de igual manera, oficiar al Registrador Principal del Estado Trujillo, y al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, haciéndoseles entrega de copias fotostáticas debidamente certificadas a los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS