Exp. 1525-10
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2.016).-
206° y 157°
La presente demanda por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION Y DE MATRIMONIO, presentada por las ciudadanas Abogadas MARLIN AÑEZ y VICMARY CARDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.952.297 y V- 16.881.375, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.972 y 117.477, respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio Pasavi, Avenida. Bolívar entre Calles 7 y 8, 1 er, Piso, Ofic. 01, Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA OLGA VASQUEZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.771.563. (Folios 01 al 16).
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2.010, se le da entrada, se formó expediente, el Tribunal emplaza a las solicitantes a consignar en copia certificada los recaudos señalados con las letras B, C, D, E, F, G, y H, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión (Folio 15)
En fecha 20-05-2.010, cursa escrito suscrito por la Abogada VICMARY CARDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA OLGA VASQUEZ DE ARAUJO, consignado las siguientes copia certificada: Acta de Defunción de RAFAELA OLIVAR DE VASQUEZ, Acta de Matrimonio de MARTIN JOSEE VASQUEZ y MARIA RAFAELA OLIVAR, Acta de Nacimiento de ALBA RAFAELA; Acta de Nacimiento de JOSE HERNAN, Acta de Nacimiento de MARIA OLGA VASQUEZ OLIVAR, fotocopia de la cédula de identidad de MARIA OLGA VASQUEZ OLIVAR (Folios 16 al 22)
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2.010, el Tribunal acuerda agregar a los autos respectivos los documentos consignados por la parte actora en fecha 20-05-2.010, cursante al folio 16, y se emplaza a las solicitantes a consignar copia de la cédula de identidad de la extinta ALBA RAFAELA OLIVAR, a los fines de pronunciarse sobre la admisión (Folio (23).
En fecha 31-05-2.010, cursa escrito suscrito por la Abogada VICMARY CARDOZA, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA OLGA VASQUEZ DE ARAUJO, manifestando que para el transcurso de esos años en que se encontraba la referida ciudadana (1931-1955) no existía tal documento de identidad y en tal sentido no poseía cédula de identidad (Folio 24).
Por auto de fecha 03 -06-2.010, el Tribunal, emplaza a las solicitantes a consigna el Certificado de Bautismo de ALBA RAFAELA OLIVAR DE VASQUEZ, a los fines de pronunciarse sobre su admisión (25).
En fecha 28 de Junio de 2.010, cursa diligencia suscrita por MARLIN AÑEZ y VICMARY CARDOZA, Apoderadas Judiciales de MARIA OLGA VASQUEZ DE
ARAUJO, consignado el Certificado de Bautismo de ALBA RAFAELA OLIVAR DE VASQUEZ, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal (Folio 26 al 27).
Por auto de fecha 01-07-2010, el Tribunal vista la diligencia de fecha 28 de Junio de 2.010, suscrita por la Abogadas MARLIN AÑEZ y VICMARY CARDOZA, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal observa, que tal como lo señala la parte interesada en su escrito presentado de fecha 31-05-2.010, cursante al folio 24 del presente expediente, informando que para el transcurso de los años 1931-1955, no existía documento de identificación de ALBA ROSA VASQUEZ, en tal sentido, este Tribunal insta a las solicitantes a que acredite la no existencia del documento de identificación, a los fines de pronunciarse sobre su admisión ( 28).
En fecha 27-07-2.010, cursa escrito suscrito por la Abogada VICMARY CARDOZA, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA OLGA VASQUEZ DE ARAUJO, con respecto a lo solicitado por el Tribunal en el folio 28 del presente expediente, informando, que dicho documento se encuentra en copia simple expedida por la Onidex en fecha 15 de Septiembre de 2.009, en la cual se evidencia que la ciudadana ALBA RAFAELA OLIVAR DE VASQUEZ, no aparece registrada en el sistema. (Folio 29)
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2.010, el Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, en consecuencia se ordena notificar por medio de boleta a la Fiscal del VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, según lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante este Tribunal a fin de que exponga lo que a bien tenga con relación a la admisión de la referida solicitud. Así mismo, de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, y se ordena publicar un Cartel de Citación en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, emplazando a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos con la Rectificación del Acta de Defunción de ALBA ROSA VASQUEZ OLIVAR. (Folios 30 al 32).
En fecha 26 de Octubre de 2.010, cursa diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de MARIA OLGA VASQUEZ DE ARAUJO, plenamente identificada en autos, dejando constancia de recibir el Cartel de Citación para su publicación (Folio 33).
En fecha 26 de Octubre de 2.010, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido Seis (06) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término
prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual la demandante en fecha 14 de Octubre de 2.010, realizó la última actuación de dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente
juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo la 1:30 de la tarde.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS