Exp. 1600-10
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DI9ECISEIS (2.016).
206° y 157°
La presente demanda por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA OLGA VASQUEZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.771.563, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por la Abogada VICMARY CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 117.477. (Folios 01 al 05).
Por auto de fecha 13 de Julio de 2.010, el Tribunal le da entrada, admite en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, se formó expediente, en consecuencia se ordena Notificar por medio de Boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, según lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante este Tribunal a fin de que exponga lo que a bien tenga con relación a la admisión de la referida solicitud. Así mismo, de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, y se ordena publicar un Cartel de Citación en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, emplazando a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos con la Rectificación del Acta de Defunción de ALBA ROSA VASQUEZ OLIVAR. (Folios 06 al 08).
En fecha 20 de Julio de 2.010, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIA OLGA VASQUEZ DE ARAUJO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada VICMARY CARDOZA, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual deja constancia de recibir el Cartel de Citación para su publicación (Folio 09)
En fecha 20 de Julio de 2.010, la ciudadana MARIA OLGA VASQUEZ DE ARAUJO, otorga Poder Apud-Acta a la Abogada VICMARY CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 117.477 (Folio 10)
En fecha 04 de Agosto de 2010, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignando la Boleta de Notificación firmada por La Fiscal VIII del Ministerio Público (Folio 11 al 12).
En fecha 14 de Octubre de 2.010, cursa diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, consignando un ejemplar del Diario el “Tiempo” de fecha 14 de Octubre de 2.010, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. (Folios 13 al 18)
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2.010, el Tribunal, acuerda agregar a los autos respectivos, el ejemplar del Diario el “Tiempo”, consignado por la parte actora en fecha 14 de Octubre de 2.010.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2.010, el Tribunal, ordena citar por medio de boleta a la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Trujillo, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de oposición en el presente procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos su citación comenzará a transcurrir los lapsos de promoción y evacuación de pruebas (Folios 19 al 20)
En fecha 14 de Octubre de 2.010, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido Seis (06) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual la demandante en fecha 14 de Octubre de 2.010, realizó la última actuación de dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo la 11:30 de la mañana.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS