Exp. Nro. 1682-11
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
En libelo de demanda con recaudos anexos, promovido por el ciudadano: LORENZO ANTONIO LINARES ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.349.817, domiciliado en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistido por los Abogados FERNANDO RUIZ FLORES y MARCO SOLER, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.127.657 y 121.329 respectivamente; Contra: JOSE GREGORIO IDALGO BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.784.161, domiciliado en la Urbanización La Orquídea, diagonal a la cancha, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; Motivo: RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.(Folios 1 al 18)
Este Tribunal por auto de fecha 18 de Enero de 2011, admite la presente demanda, acordando la citación del demandado de autos, librándose la correspondiente compulsa de citación. (Folio 19)
En fecha 31 de Enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal diligenció manifestando, que no logró la citación personal del demandado de autos.(Folio 20)
En fecha 07 de Febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando el recibo de citación del demandado de autos, debidamente firmado por éste.(Folios 21 y 22)
En fecha 28 de Marzo de 2011, el demandante Lorenzo Antonio Linares Rosales, debidamente Asistido por el Abogado Marzo Soler, diligencia desistiendo del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a la vez la devolución de la documentación original promovida en autos.(Folio 23)
El Tribunal por auto de fecha 31 de Marzo de 2011, visto el desistimiento promovido por el accionante, acuerda librar Boleta de Notificación a la parte demandada, para que éste manifieste lo que a bien tenga en relación al dicho desistimiento. Así mismo, se acordó la devolución de la documentación requerida por el actor. (Folio 24)
En fecha 26 de Abril de 2011, la Secretaria del Tribunal hizo entrega de la documentación requerida por el actor, ciudadano Lorenzo Antonio Linares.(Folio Vuelto del 24)
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 28 de Marzo de 2011, fecha en que el actor diligenció, desistiendo del procedimiento, se evidencia que, hasta el día de hoy, ha transcurrido 5 Años, 8 meses y 9 días, sin que la parte accionante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Por otra parte, dicho desistimiento prospera y/o tiene validez, sólo con el consentimiento de la parte contraria, ya que, en el presente caso, el mismo fue realizado después del acto de contestación de la demanda, tal como puede apreciarse en autos, y, de un simple cálculo aritmético, se constata, que, desde que fue citado el demandado, como lo arroja la actuación realizada por el Alguacil en fecha 07-02-2011(Folio 21), hasta el 28-03-2011, ha transcurrido con creces tiempo suficiente para el acto de contestación a la demanda, por lo que, en el entendido, el desistimiento no cumple a cabalidad con la norma consagrada en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ya que el demandado no dio el consentimiento previsto en el mencionado Artículo. Ahora bien, en el presente caso, nos encontramos con la presunción del abandono del juicio, la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 28-03-2011, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS