Exp. 1692-11
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
La presente demanda por ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano: AMERICO JOSE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.214.947, de este domicilio asistido por el Abogado JEECKSON STEVEN VALERA ROSARIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.532, en la cual demanda al ciudadano: GERMAN ANTONIO MEJIAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.350.161, domiciliado en la Urbanización Pampanito, Edificio 02, Bloque 06, Apartamento Nro. 01-04, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. (Folios 1 al 14).
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2.011, el Tribunal le da entrada, admite la presente demanda; y vista la demanda de Entrega Material y llenos los extremos exigidos en el Artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, fija el Quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy, a la 1:30 de la tarde, a partir de la fecha en que conste en autos la Notificación del ciudadano GERMAN ANTONIO MEJIAS ARIAS, para verificar la Entrega Material del inmueble mencionado en la presente demandada. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación. (Folios 15 al 16).
En fecha 17 de Mayo de 2.011, el Tribunal vista la entrada en vigencia del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, con publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39.668, de fecha 06 de Mayo de 2.011, y en virtud a lo establecido en los Artículos1, 2, 3, 4 y 19, considera este Juzgado, que el contenido de los dispositivos legales, surgen para este órgano Jurisdiccional; en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la LEY, SUSPENDE, el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten en este procedimiento haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto Ley. (Folios 17 al 19).
En fecha 17 de Octubre de 2.011, la parte actora diligencia, solicitando la entrega de los documentos originales, cursante a los folios 04 al 14, e igualmente solicita copia certificada del todo el expediente (Folio 20)
En fecha 19 de Octubre de 2.011, el Tribunal, vista la diligencia suscrita por la parte demandante de fecha 17 de Octubre de 2.011, cursante al folio 20, acuerda lo solicitado por la parte demandante (Folio 21)
En fecha 01 de Noviembre de 2.011, la parte actora diligencia, dejando constancia de la entrega de los documentos originales que reposaban en el presente expediente (Folio 22)
En fecha 01 de Noviembre de 2.011, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido Cinco (05) años, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual el demandante en fecha 01 de Noviembre de 2.011, realizó la última actuación de dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo la 10:00 de la mañana.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS