Exp. Nro. 2434-16
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
En libelo de demanda presentado por ante el Tribunal (Distribuidor), en fecha 12 de Enero de 2016, distribuyéndose dicha demanda en esa misma fecha, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma. La presente demanda, fue promovida por el Abogado: ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58080, apoderado Judicial de la ciudadana: YRIS COROMOTO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.939.647, de este domicilio; Contra: ALEXANDER ANDRES NUÑEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.036.167, domiciliado en La Garita II de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).(Folios 1 al 5)
El Tribunal por auto de fecha 14 de Enero de 2016, admite la demanda, ordena la intimación del demandado de autos. Igualmente decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, ordenando abrir Cuaderno de Medidas por separado. (Folio 9y 10)
En fecha 26 de Febrero de 2016, el Alguacil José Lujano diligenció. Manifestó que el día 19 de Febrero de 2016, se traslado a la residencia del demandado de autos y al llegar a su residencia fue atendido por su esposa quien le informo que el referido ciudadano no se encontraba en ese momento, igualmente diligenció manifestando que el día 22-02-16, en los pasillos del palacio de Justicia había localizado al demandado de autos a quien le hizo entrega de la compulsa de citación y este al leerla y enterarse de su contenido la firmó, consignando este el recibo en constancia de lo anteriormente dicho. (folio 11, 12 y 13)
En fecha 29 de Marzo de 2016, el Tribunal conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada el presente Juicio. (folio 15)
En fecha 21 de Abril de 2016, el Abogado Alexis Albornoz diligencio, solicitó la Ejecución Voluntaria del fallo. (folio 17)
En fecha 26 de Abril de 2016, el Tribunal por medio de auto otorga un lapso de Cinco (05) días para que la parte perdidosa efectué el cumplimiento voluntario del fallo (folio 18)
En fecha 13 de Julio de 2016, el Abogado Alexis Albornoz con el carácter en auto diligencio Solicitando se fije día para la práctica de la Ejecución de la Medida Solicitada. (folio 19)
En fecha 29 de Julio de 2016 el Tribunal por auto fija la práctica de la Medida para el sexto (06) día de despacho a las 10:00 de la mañana siendo declarada desierta la misma por cuanto la parte no se presento (folios 20, 21 y 22)
En fecha 21 de Septiembre de 2016 el Abogado Alexis Albornoz solicita nueva oportunidad para la práctica de la Medida (folio 23)
En fecha 03 de Octubre de 2016, el ciudadano Alexander Andrés Núñez Días otorga poder Apud-Acta al Abogado Juan Román Iglesia Rosario, (folio 24)
En fecha 05 de Octubre de 2016, el Abogado Juan Román Iglesias consigno letra de cambio (folios 25 y 26)
En fecha 10 de Noviembre la Abogada Yonely Fernández Jueza Suplente se aboca al conocimiento de la causa (folio 27)
En fecha 16 de Noviembre de 2016 el tribunal fija día y hora para la práctica de la medida de embargo (folio 28)
En fecha 24 de Noviembre de 2016 la ciudadana Yris Coromoto Benítez Macías solicita al Tribunal nueva oportunidad para la práctica de la Ejecución. (folio 30)
En fecha 05 de Diciembre de 2016, las partes convienen en el pago de la deuda y consignan un cheque N° 40151223, del banco Banesco por la cantidad de 423292,oo Bs (folio 31y 32)
En fecha 07 de Diciembre de 2016 el Abogado Alexis Albornoz diligencio, manifestó que el cheque recibido fue cobrado satisfactoriamente y solicita de por terminado el juicio (folio 33)
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 05 de Diciembre de 2016, cursante a los folios 31 y 32 del presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena el Archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad, en tal sentido, se levanta la medida de embargo preventivo, decretada en fecha 14 de Enero de 2016, por este Tribunal, Y Así Se Decide.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS