Exp. 2474-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: DANYS DEL VALLE VILLEGAS y ROGELIO ANTONIO FERNANDEZ ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.217.193 y V-17.049.041 respectivamente, domiciliados, la primera, en Moromoy, Sector Monay, Av. principal, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, el segundo, en Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIA HILDA UZCÁTEGUI OSORIO y RUBEN DARÍO GIL OCANTO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.26.015 y 63.007.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 08 de Julio de 2016, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DANYS DEL VALLE VILLEGAS y ROGELIO ANTONIO FERNANDEZ ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.217.193 y V-17.049.041 respectivamente, domiciliados, la primera, en Moromoy, Sector Monay, Av. principal, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, el segundo, en Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados MARIA HILDA UZCÁTEGUI OSORIO y RUBEN DARÍO GIL OCANTO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.26.015 y 63.007, quienes expusieron: “…En fecha 29 de Octubre de 2005, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Pampán, Parroquia La Paz, Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio N° 28, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, la cual anexo marcada con la letra “A”, fijando la residencia conyugal en Moromboy, calle principal, casa sin número, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo. De esta unión no procreamos hijos y tampoco fomentamos ningún bien que liquidar, pero el cónyuge Rogelio Antonio Fernández Andrade, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades de alimentación y vivienda de su cónyuge, en virtud de la crisis económica que vive el país, se compromete a otorgarle la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000), como ayuda transitoria, pagaderas en tres pagos consecutivos a partir del primero del 28 de julio del presente año, 28 de Agosto y 28 de Septiembre, no teniendo ningún otro concepto que reclamar ni bien que liquidar. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde el 12 de Diciembre del año 2010, nos separamos de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; no teniendo ninguna vida habitual de pareja de solidaridad o respeto, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza cinco (5) años. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une. A los fines consiguientes le pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”
El Tribunal en fecha 21 de Julio de 2016, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 08 de Noviembre de 2016, lo cual se evidencia al folio Trece (13) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 7, signada con el N° 28 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: DANYS DEL VALLE VILLEGAS y ROGELIO ANTONIO FERNANDEZ ANDRADE, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 29 de Octubre de 2005.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde hace más de Cinco (5) años, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DANYS DEL VALLE VILLEGAS y ROGELIO ANTONIO FERNANDEZ ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.217.193 y V-17.049.041 respectivamente, domiciliados, la primera, en Moromoy, Sector Monay, Av. principal, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, el segundo, en Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 2005, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 28, que corre inserta al folio 7 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Nueve (9) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

El SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS