EXP 2500-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: GABRIEL HUMBERTO ROJAS ANDRADE Y MARIA NINA DEL CARMEN MARQUEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.353.515 y V-2.685.093, respectivamente, domiciliados en la Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES, ANA RAMONA GODOY y ELIAS MANUEL FAJARDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 167.107 y 167.133, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2.016), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos GABRIEL HUMBERTO ROJAS ANDRADE Y MARIA NINA DEL CARMEN MARQUEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.353.515 y V-2.685.093, respectivamente, domiciliados en la Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente asistidos por los Abogados ANA RAMONA GODOY y ELIAS MANUEL FAJARDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 167.107 y 167.133, respectivamente. Para exponer: “En fecha Diez y Siete de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Siete (17-03-1.967) contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Matriz del Estado Trujillo, según se comprueba de copia certificada del acta de matrimonio Nº 30 expedida por el Registro Civil del Municipio del Estado Trujillo, marcada con la letra “A”, una vez casados fijamos nuestra residencia en el Sector Pampanito II, casa S/N, vía ppal. del sector, Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Durante la unión matrimonial, procreamos un (1) hijo el cual es mayor de edad: WILLIAN ANTONIO MARQUEZ, nacido en fecha (18-12-1965) de Cincuenta Años (50 años) de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.125.274, tal y como se evidencia con el acta de nacimiento Nº 1859, que anexamos, emitida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, marcada con la letra “B”, junto a la copia de cédula de identidad del mismo, marcada con la letra “C”. Es conveniente señalar ciudadano Juez que en nuestra unión conyugal no se adquirieron bienes que liquidar. No mudamos y fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector la Concepción, casa S/N, calle única de la Parroquia La Concepción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Ahora bien ciudadano Juez, en fecha veinte de Enero del Dos Mil (2.0-01-2.000) decidimos separarnos de hecho, de mutuo acuerdo, estableciendo cada uno de nosotros domicilios diferentes, desde entonces no hemos mantenido vida en común bajo ninguna circunstancia y hasta la fecha no hemos reanudados nuestra vida conyugal. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una Ruptura Prolongada y Permanente de nuestra vida conyugal durante más de cinco (5) años, por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar respetuosamente que previa las formalidades de Ley, declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el Vínculo Matrimonial que nos une. Para todos los efectos legales de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el domicilio procesal está situado en el Sector Mi Delirio, calle 10, casa Nº10-8, de la Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo rogando a este digno Tribunal se sirva ordenar lo pertinente para la respectiva notificación del Fiscal del Ministerio Público. Por las razones de hecho y de derecho explanadas en el presente escrito y de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitamos, se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo conyugal que existe entre ambos. A los efectos demostrativos consignamos: Fotocopia de Cédula de Identidad de los cónyuges, marcadas con las letras “D” y “E”. Finalmente solicitamos al Tribunal, que la presente Acción sea Admitida, Sustanciada y Declarada con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”
Admitida la presente solicitud en fecha 27 de Octubre de 2.016, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 08-11-2.016, lo cual se evidencia al folio Nro.10 del presente expediente.
En fecha 28 de Noviembre de 2016, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción. En la misma fecha la Jueza Suplente de este Despacho a la Abogada YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA, se ABOCA al conocimiento del presente expediente, agregando el Tribunal a los autos el escrito de la mencionada Fiscal del Ministerio Público.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02, signada con el Nro.30, del expediente, se evidencia que los ciudadanos GABRIEL HUMBERTO ROJAS ANDRADE Y MARIA NINA DEL CARMEN MARQUEZ DE ROJAS, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de Marzo de 1.967, según consta en Acta de Matrimonio Nro.30, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Matriz del Municipio del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GABRIEL HUMBERTO ROJAS ANDRADE Y MARIA NINA DEL CARMEN MARQUEZ DE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.353.515 y V-2.685.093, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Matriz del Estado Trujillo, en fecha 17 de Marzo de 1.967, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.30, que corre inserta al folio 02 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto Al Delegado de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede
en Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 2:30 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS