Exp. 2502-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ALONSO DE JESUS INFANTE MARTINEZ y ERIKA DEL VALLE RUBIO RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 13.461.905 y 12.041.041 respectivamente, domiciliados en el primero en la Parroquia La Paz de Monay Municipio Pampán del Estado Trujillo y la segunda en el Sector el Limón, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, correspondientemente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 167.116.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
En fecha Veinticinco de Agosto del Dos Mil (25-08-2002), contrajimos matrimonio por ante el Prefecto de la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según consta en el Acta de Matrimonio N° 39 emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, la cual acompañamos marcada con la letra “A”,
Durante la unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de ninguna naturaleza, ahora bien ciudadano Juez, el 28 de Julio del año 2005, decidimos separarnos de hecho, de mutuo acuerdo y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A del código civil venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal durante más de cinco (05) años, por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitarle muy respetuosamente que previa las formalidades de Ley, declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. Declaramos que nuestro último domicilio conyugal fue en el Sector Calle la Escuela La Recta de Monay Casa S/N, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, para todos los efectos legales de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y rogamos a usted se sirva de ordenar lo pertinente para la respectiva notificación del Fiscal de familia del Ministerio Público. Por razones de hecho y de derecho explanadas en el presente escrito y de conformidad con lo establecido en el contenido del Articulo 185-A del código civil venezolano, solicitamos, se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vinculo conyugal que existe entre ambos…”
El Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2016, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 08 de Noviembre de 2016, lo cual se evidencia al folio Diecisiete (10) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que riela a los folios 2 y 3, signada con el N° 39, y que se encuentra inserta en el libro, de la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos: ALONSO DE JESUS INFANTE MARTINEZ y ERIKA DEL VALLE RUBIO RIVAS, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del código de Procedimiento Civil, de igual manera han estado separados desde hace más de Cinco (5) años, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALONSO DE JESUS INFANTE MARTINEZ y ERIKA DEL VALLE RUBIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.461.905 y 12.041.041 respectivamente, domiciliados en el primero en la Parroquia La Paz de Monay Municipio Pampán del Estado Trujillo y la segunda en el Sector el Limón, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, correspondientemente, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta N° 39, emanada del Registro Civil Electoral del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, que corre inserta a los folios 2 y 3 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil Electoral del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

El SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS