Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, ocho (08) de Diciembre de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 872/2.016.-

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 27 de Octubre de 2.016, formulada por la ciudadana: MARIA LAUTERIA SALCEDO VILORIA, actuando como representante de la ciudadana: MARIA ELEIDA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.459.366, en su condición de madre, por cuanto es discapacitada, como consta en Informe Medico procedente del Hospital I “Dr. Rafael Quevedo”, de fecha 07/03/2.016 a favor de la niña (omissis), contra el ciudadano: ROSELIANO ANTONIO CHIRINO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,oo) mensuales y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) por BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
En fecha 31 de Octubre de 2.016, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: ROSELIANO ANTONIO CHIRINO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 23 de Noviembre del 2.016, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 30 de Noviembre de 2.016, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: ROSELIANO ANTONIO CHIRINO, manifestó lo siguiente: “Puedo dar mensualmente la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) como Obligación de Manutención y como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) se compromete en comprarle vestido y calzado, los gastos posteriores que se presenten por vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares.-
En fecha 05 de Diciembre de 2.016, compareció la ciudadana: MARIA LAUTERIA SALCEDO VILORIA, y manifestó lo siguiente: “Manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: ROSELIANO ANTONIO CHIRINO, en fecha 30-11-2.016, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (omissis)”.
Este Tribunal determina que al convenir totalmente la demandante en lo ofrecido por el demandado hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.