TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (01) DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

206° y 157°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 3.697-2.016.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: TEODORO ANTONIO PALMA PALMA, venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltero, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-10.255.617, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle San Isidro, Casa N°. 48, frente a la Plaza Andrés Bello, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil dieciséis, ofreció la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario, asistencia médica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por su hija en ésta misma fecha; la Adolescente: LUZ ANGELA URIMARE PALMA MANZANILLA, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-27.268.553, domiciliada en la Calle Jáuregui, Callejón Santa Cecilia, Casa N°. 6-79, abajo de la Bomba Caracas, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las Adolescentes: LUZ ANGELA URIMARE y ROSA ISABEL PALMA MANZANILLA, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de las menores.-