REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ,
DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
206º y 157º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1.861-2006.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
HILDA CARRILLO DE URBINA, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, casada, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 11.706.811, domiciliada en el Sector Peña de San Pablo, Carretera Nacional, Casa S/N°, antes del Balneario, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
EDUARDO JOSÉ MORENO NAVA, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, de profesión u oficios Liniero Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.377.076, quien labora en la Empresa Corpoelec, oficina ubicada en la Primera Sabana, Carretera Nacional, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha Veintisiete (27) de Junio del año 2016, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: HILDA CARRILLO DE URBINA, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, casada, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.706.811, domiciliada en el Sector Peña de San Pablo, Carretera Nacional, Casa S/N°, antes del Balneario, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor del Adolescente ANDRES EDUARDO MORENO CARRILLO, por el padre ciudadano: EDUARDO JOSE MORENO NAVA, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, de profesión u oficios Liniero Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.377.076, quien labora en la Empresa Corpoelec, oficina ubicada en la Primera Sabana, Carretera Nacional, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio (112) cursa Partida de Nacimiento del Adolescente: ANDRES EDUARDO MORENO CARRILLO.-
Al folio (113), el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio (114).-
Al folio (118), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: EDUARDO JOSE MORENO NAVA, la cual firmó y otorgó en fecha 08/07/2016, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio (119).-
En fecha 21 de Noviembre de 2016, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 21 de Noviembre de 2016, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana HILDA CARRILLO DE URBINA, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, casada, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.706.811, domiciliada en el Sector Peña de San Pablo, Carretera Nacional, Casa S/N°, antes del Balneario, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de ANDRES EDUARDO MORENO CARRILLO, por el padre ciudadano: EDUARDO JOSE MORENO NAVA, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, de profesión u oficios Liniero Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.377.076, quien labora en la Empresa Corpoelec, oficina ubicada en la Primera Sabana, Carretera Nacional, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo. SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser ANDRES EDUARDO MORENO CARRILLO hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establece los Artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,oo) para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
|