REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.533-2009.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA DEL CARMEN VILLA ANGULO, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, de profesión u oficios, propios de hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.264.028, domiciliada en el Callejón Villa Nueva, con Calle 23 de Enero, Sector Valle Lindo, Hoyada I, Casas N° 18, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo;
DEMANDADO:
FERNANDO JOSÉ GUERRA CABEZAS, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.255.555 de profesión u oficio Obrero en la Escuela Bolivariana, Loma del Pabellón, ubicada en la parte baja, Sector la Gallera, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; domiciliado en la Calle las Queseras, entre avenidas Andrés Bello y Jáuregui, Casa S/N°, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha veinte (20) de Octubre del 2016, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN VILLA ANGULO, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, de profesión u oficios, propios de hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.264.028, domiciliada en el Callejón, Villa Nueva, con Calle 23 de Enero, Sector Valle Lindo, Hoyada I, Casas N° 18, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo; solicitando Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de: DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, informes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de: YASMIN YOBREIDYS GUERRA VILLA, por el padre ciudadano: FERNANDO JOSÉ GUERRA CABEZAS, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.255.555 de profesión u oficio Obrero en la Escuela Bolivariana, Loma del Pabellón, ubicada en la parte baja, Sector la Gallera, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; domiciliado en la Calle las Queseras entre avenidas Andrés Bello y Jáuregui, Casa S/N°, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio treinta y uno (31) cursa la Partida de Nacimiento de la niña: YASMIN YOBREIDYS GUERRA VILLA.-
Al folio treinta y dos (32) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo, con telegrama que riela al folio treinta y tres (33).-
Al folio treinta y cinco (35), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: FERNANDO JOSÉ GUERRA CABEZAS, la cual firmó y otorgó en fecha 31-10-2016, y el Tribunal la agregó a sus autos.-
En fecha 21 de Noviembre de 2016, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejando constancia que no se verifico dicho acto, por cuanto no llegaron a ningún acuerdo, al efecto el Tribunal levantó la respectiva, así mismo la parte demandada dio contestación a la demanda, y ratificó lo que anteriormente expuso.-
En fecha 28-11-2016, dentro del lapso de promoción de pruebas, solo la parte Demandada, hizo uso de ese derecho.-
En la misma fecha 28-11-2016, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandada, por cuanto las mismas fueron promovidas dentro del lapso de Ley.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN VILLA ANGULO, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, de profesión u oficios, propios de hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.264.028, domiciliada en el Callejón Villa Nueva, con Calle 23 de Enero, Sector Valle Lindo, Hoyada I, Casas N° 18, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo; por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, informes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de: YASMIN YOBREIDYS GUERRA VILLA.- por su padre ciudadano: FERNANDO JOSÉ GUERRA CABEZAS, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.255.555 de profesión u oficio Obrero en la Escuela Bolivariana, Loma del Pabellón, ubicada en la parte baja, Sector la Gallera, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; domiciliado en la Calle las Queseras entre avenidas Andrés Bello y Jáuregui, Casa S/N°, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, comparecieron ambas partes, No llegaron a ningún acuerdo por lo que el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, solo la Parte Demandada hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser YASMIN YOBREIDYS GUERRA VILLA, hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta a el folio (31) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma solicitada por cuanto el día del acto conciliatorio, tanto la parte demandante y demandada no llegaron a un acuerdo, tal y como se dejo constancia en dicha acta; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de: NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.800,00) ADICIONALES, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES, es decir, CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) QUINCENALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, informes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-