REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.609-2015.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YENIFFER ARAUJO FERNÁNDEZ, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión u oficios, Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Niquitao, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.595, teléfono: 0426-4491093, domiciliada en La Población de Niquitao, Avenida Independencia, Casa S/N° Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo;
DEMANDADO:
JORGE LUIS BRICEÑO, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.359 de profesión u oficio obrero, y quien labora en la “Escuela Bolivariana Pbro. José Ricardo Gamboa” Ubicada en la Población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo; Domiciliado en la Población de Niquitao, Avenida Freites, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo;

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha siete (07) de Octubre del 2016, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YENIFFER ARAUJO FERNÁNDEZ, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión u oficios, Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Niquitao, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.595, teléfono: 0426-4491093, domiciliada en La Población de Niquitao, Avenida Independencia, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo; solicitando Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, así mismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, informes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: JORGE ABRAHAM BRICEÑO ARAUJO.- por el padre ciudadano: JORGE LUIS BRICEÑO, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.359, de profesión u oficio Obrero, y quien labora en la “Escuela Bolivariana Pbro. José Ricardo Gamboa” Ubicada en la Población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, Domiciliado en la Población de Niquitao, Avenida Freites, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio noventa y seis (96) cursa la Partida de Nacimiento del niño: JORGE ABRAHAM BRICEÑO ARAUJO.-
Al folio noventa y siete (97) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo, con telegrama que riela al folio noventa y ocho (98).-
Al folio ciento dos (102), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JORGE LUIS BRICEÑO, la cual firmó y otorgó en fecha 25-10-2016, y el Tribunal la agregó a sus autos.-
En fecha 21 de Noviembre de 2016, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejando constancia que no se verifico dicho acto, por cuanto no llegaron a ningún acuerdo, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, así mismo la parte demandada dio contestación a la demanda, y ratificó lo que anteriormente expuso.-

M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YENIFFER ARAUJO FERNÁNDEZ, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión u oficios, Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Niquitao, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.595, teléfono: 0426-4491093, domiciliada en La Población de Niquitao, Avenida Independencia, Casa S/N° Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo; por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, informes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: JORGE ABRAHAM BRICEÑO ARAUJO.- por su padre ciudadano: JORGE LUIS BRICEÑO, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.359, de profesión u oficio Obrero, y quien labora en la “Escuela Bolivariana Pbro.José Ricardo Gamboa” Ubicada en la población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, Domiciliado en la Población de Niquitao, Avenida Freites, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, comparecieron ambas partes, y no llegaron a ningún acuerdo por lo que el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser JORGE ABRAHAM BRICEÑO ARAUJO, hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta a el folio (96) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma solicitada por cuanto el día del acto conciliatorio, tanto la parte demandante y demandada no llegaron a un acuerdo, tal y como se dejo constancia; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de: SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.800,oo) Adicionales, para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, y doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, informes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-