REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, cinco (05) de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2.016).-
206º y 157º
SOLICITANTE: JULIMAR MARGARITA LEÓN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-18.072.873, asistida por las Abogadas en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ y JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO; inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.636 y 157.458; respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, entre Avenida 5 de Julio y Ricaurte, C.C Guadalupe, local N° 6. Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITUD N°. 54-2016.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 11 de Febrero de 2.016; constante de tres (03) folios útiles, y anexo en veintiséis (26) folios útiles, presentada personalmente por la ciudadana: JULIMAR MARGARITA LEÓN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-18.072.873, asistida por las Abogadas en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ y JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO; inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.636 y 157.458; respectivamente, donde solicita la Rectificación de las siguientes ACTAS: Nº. 1.- Partida de Nacimiento N°. 585, año 1.964, de la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN HERNÁDEZ GONZÁLEZ, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Nº. 2.- Acta de Defunción N°. 248, año 1.998, de la Ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó Estado Trujillo.-
En fecha quince (15) de Junio del 2.016, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N°. 54-2.016, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.-
En fecha 22 de Julio del 2.016, compareció la ciudadana; JULIMAR MARGARITA LEÓN DE MONTILLA, asistida por la Abogada en Ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ; inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 116.636, actuando en su carácter de autos y consignó Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 34, 35).-
En esta misma fecha la solicitante otorgó Poder Apud-Acta a las abogadas: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ y JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO; inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.636 y 157.458; respectivamente, (Folio 37).-
E igualmente en fecha 22-07-2016; El tribunal dictó auto, mediante el cual la Abogada; Yonely Fernández Mejía, en su carácter de Jueza Suplente se Abocó al conocimiento de la presente solicitud.- (Folio 38).-
En fecha 28 de Septiembre del 2.016, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 39 y 40).-
En fecha 29 de Septiembre del 2.016, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- (Folio 41).-
En fecha 14 de Noviembre del 2.016, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público. (Folios 42 y 43).-
En fecha 29 de Noviembre del 2.016, la Abogada en ejercicio: JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO; inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 157.458, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: JULIMAR MARGARITA LEÓN DE MONTILLA, consignó Escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal las admitió y se agregó a sus actas.- (Folios 44, 45 y 46).-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de solicitud: 1.- Copia de las Cédulas de Identidad de la solicitante: JULIMAR MARGARITA LEÓN DE MONTILLA, y de la madre de la solicitante: MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- 2.- Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana: JULIMAR MARGARITA LEÓN DE MONTILLA inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 3.- Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 4.- Acta de Defunción de la madre de la Solicitante.- 5.- Copia simple de la Partida de Nacimiento de la Abuela materna de la solicitante.- 6.- Datos Filatorios de la madre de la solicitante.- 7.- Rif y copia de la cedula de identidad de la Abuela materna de la solicitante.- 8.- Acta de Defunción de la Abuela materna de la solicitante.- 9.- Datos Filatorios del Hermano de la madre de la solicitante.- 10.- Datos Filatorios de la Abuela Materna la solicitante.- 11.- Acta de Matrimonio de la Abuela de la solicitante inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 12.- Constancia de No Asentamiento, (Fe de Bautismo), del Templo, Eclesiástico, Santo Niño Jesús de la Madre de la solicitante e igualmente constancia de No Asentamiento (Fe de Bautismo) del Santuario Diocesano San Alejo, de la Abuela materna de la Solicitante.- 13.- Certificado de Matrimonio Eclesiástico, emanado del Santuario Diocesano San Alejo, de los Abuelos Maternos de la solicitante.- 14.- Fe de Bautismo, emanado de la Parroquia Santo Niño Jesús; correspondiente a la Solicitante.- 15.- Acta de Matrimonio de la solicitante, incierta en los libros del Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 16.- Partida de Nacimiento del hijo de la solicitante, inserta en los libros del Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: En la Partida de Nacimiento de la Madre de la solicitante, ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, N° 585 del año 1.964, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil, de éste Municipio, Boconó, Estado Trujillo, se omitió el Primer Nombre de su legítima madre, colocándolo como “FABIANA RAMONA” siendo lo correcto “MARÍA FABIANA”, SEGUNDO: En el Acta de Defunción de la madre de la solicitante, se omitió el primer nombre de su legitima madre; colocándola en dicha acta como “FABIANA” siendo lo correcto “MARÍA FABIANA” TERCERO: En la misma Acta de Defunción de la madre de la solicitante, se plasmó, el nombre de la solicitante, como: YULIMAR MARGARITA (Sin Apellidos) siendo lo correcto: JULIMAR MARGARITA LEÓN HERNÁNDEZ; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. ASÍ SE DECIDE.-
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