REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Cinco (05) de Diciembre del año dos mil 2.016.-
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: ERNESTINA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE CAMEJO y LUZ EVELIN CAMEJO DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°ros V-9.065.893 y V-17.049.973, de este domicilio; debidamente asistidas por el abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 23.683, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ERNESTINA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE CAMEJO, LUZ EVELIN CAMEJO DOMINGUEZ y JORGE LUIS CAMEJO DOMINGUEZ del extinto: JOSE LUIS CAMEJO JIMENEZ; quien falleció Ab-Intestato el día 05 de Marzo del 2.014, según consta de Acta de Defunción N° 120, expedida por la Registradora Civil del Municipio Boconó, del Estado Truillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción, 2.- Acta de Matrimonio, 3.-Partidas de Nacimiento, 4.- Copias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por las solicitante, los instrumentos presentados son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-
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