REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONÓ, CINCO, (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIES (2016).-
206º y 157º
Comparecen los ciudadanos ARIANA ROSELYN BRACAMONTE PARADA y JHONNIER EMILIO CARVAJAL PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.250.219 y V-15.891.731, asistidos por el Abogado en Ejercicio EUDO RAMON MARQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.555, por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28 de Diciembre de 2.009, por ante la Junta Parroquial de San José de Tostós, Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 03, que corre inserta en autos. Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en el sector Tiranda, Casa Santa Eduvigis S/N°, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Boconó, Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO.- Este Tribunal por auto de fecha 25 de octubre de 2016, admitió la presente demanda y ordenó notificar a la Fiscal Octava del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, quién fue notificada personalmente por el Alguacil del Tribunal, la cual opinó al respecto en el lapso establecido. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en este Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el DIVORCIO, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, quién dio su opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE