REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Seis (06) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
SOLICITANTE: BALDOMERO PALMA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.958.741, de éste domiciliado; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 49.663.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 02-2.016.-
SÍNTESIS PROCESAL:

Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por el ciudadano: BALDOMERO PALMA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.958.741, de éste domiciliado; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 49.663, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N°. 22, correspondiente al año 1.950; perteneciente a su hermano, ciudadano: JOSÉ CIRCUNCISIÓN PALMA GUDIÑO; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en el nombre de su progenitora como: “MARÍA BAUTISTA GUDIÑO”, siendo lo correcto “JUANA BAUTISTA GUDIÑO”.-
En fecha 14 de Enero del 2.016, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 02-2.016, se admitió, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 07 de Marzo del 2.016, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 15.-

MOTIVA:


Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del hermano del solicitante, ciudadano: JOSÉ CIRCUNCISIÓN PALMA GUDIÑO, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 2) Acta de Defunción del hermano del solicitante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 3) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 4) Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción de la madre del solicitante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 5) Constancia de Inexistencia, emitida por la Oficina Saime de éste Municipio Boconó, del Estado Trujillo; 6) Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.- 7) Copia Fotostática de la cédula de identidad del hermano del solicitante.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en el error anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-