TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

206° y 157°

EXPEDIENTE Nº. 3402-2013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RAFAEL HUMBERTO HIDALGO SARMIENTO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficios Sargento Primero del Ejercito 41, Brigada Blindada Fuerte Jirajara 411 BIMA, “General de División José Antonio Anzoátegui, ubicado en San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V-17.829.726, domiciliado en la Calle 1, Vereda 1, Sector Las Tapias 1, casa Nº 3, San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha treinta (30) de Noviembre del año en curso, ofreció la cantidad adicional de: VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.500,00), para un total de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicina, asistencia médica cuando se amerite; los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: CARLEIDY COROMOTO QUEVEDO DESANTIAGO, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.829.156, domiciliada en la Loma Isleta, Sector Tres Cuartos, cerca del ambulatorio, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: DIEGO ALEJANDRO y JESÚS DE NAZARETH HIDALGO QUEVEDO, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-