TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

206° y 157°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 3.425-2.013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ ÁNGEL, venezolano, de sesenta y un (61) años de edad, casado, de profesión u oficios Vigilante, titular de la cédula de identidad N°. V-5.629.113, domiciliado en el Sector Bisnacá, vía de la Laguna de los Cedros, cerca del tanque de hidroandes, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil dieciséis, ofreció la cantidad de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.400,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en ésta misma fecha; ciudadana: SOCORRO VALLADARES VALLADARES, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-13.119.981, domiciliada en la Primera Sabana, Comunas Fabricio Ojeda, Apartamento 502; Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: PEDRO DAVID VÁSQUEZ VALLADARES, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-