TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
206° Y 157
EXPEDIENTE Nº. 3.021-2.011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JEAN CARLOS TORO VIERA, venezolano, treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.173.657 teléfono: 0426-9791446 de profesión u oficios, Agricultor, domiciliado, Sector el Portachuelo, vía Cerro El Santo, Parte Baja, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha siete (07) de Diciembre del presente año, ofreció la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), para un total de: SEIS MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.200,00) MENSUALES, por concepto de: AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: MARIANGEL DEL VALLE TORO DAVID; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente por mutuo acuerdo con la madre de los mencionados niños, el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: MARBELIS COROMOTO DAVID, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión u oficios, Propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.215, teléfono: 0426-1788704, domiciliada en El Sector el Portachuelo, Parte Alta, Casa S/N°, Carretera Nacional, Boconó-Valera, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.- actuando en su carácter de Madre de la niña antes mencionada, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: MARIANGEL DEL VALLE TORO DAVID, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
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