REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003589


Vista la diligencia que antecede suscrita por la Defensora Publica de Presos, Dra. Reina Almao Alvarez, en la cual solicita que el presente asunto sea acumulado al Asunto KP01-2009-5832, que cursa ante el Tribunal de Ejecución Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, este Tribunal procede a decir en los siguientes términos:
De la revisión del sistema iuris 2000 se evidencia que el penado: LEOSVALDO MIGUEL HILARRAZA, plenamente identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena del UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en fecha 03 de febrero de 2016, por el Juez de Control Estadal Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que fue remitido al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien en fecha 8 de julio de 2016, ejecuto la pena dejando establecido que ha permaneció detenido por el lapso de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, encontrándose en libertad actualmente.
En el caso de marras el penado: LEOSVALDO MIGUEL HILARRAZA, plenamente identificado en autos, fue condenado en fecha 10 de marzo de 2015, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Violencia física Agravada y Amenazas Agravada previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, publicada en extenso en fecha 12 de marzo de 2015, siendo recibido el presente asunto en este Tribunal en fecha 03 de julio de 2015, ejecutando la sentencia en esa misma fecha, por auto cursante al folio 94.
En fecha 23 de Agosto de 2016, se recibe informe Técnico efectuado por la UTSO 3, Región Occidental, siendo el pronóstico favorable para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Ahora bien, solicita el defensor en su diligencia de fecha 26 de octubre de 2016, la acumulación de ambos expedientes, lo cual a criterio de quien Juzga no es procedente en virtud que el penado: LEOSVALDO MIGUEL HILARRAZA, plenamente identificado en autos, fue condenado por lo un Tribunal de esta jurisdicción especial, a cumplir una pena mayor a la impuesta en los Tribunales penales Ordinarios, y en una fecha anterior a la condena de los Tribunales Penales Ordinarios, quien condeno a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en fecha 03 de febrero de 2016, así se establece, ello sin entrar en la diatriba de analizar la incompetencia del Juez de Ejecución Penal Ordinario en razón de la materia, conforme a la resolución Nro. 01/2015, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 05 de febrero de 2015, con ocasión a la creación de los Tribunales de Ejecución con competencia en Violencia de Género.
Se le ordena buscar los antecedentes penales a los fines de pronunciarse sobre el benefició de Suspensión Condicional de pena solicitado.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACION interpuesta por la defensa del penado LEOSVALDO MIGUEL HILARRAZA, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Practíquese Nuevo Cómputo restándole a la pena impuesta el lapso por el cual estuvo detenido que fue de UN MES (01) Y QUINCE (15) DIAS, EN EL ASUNTO KP01-P-2009-5832.Notifíquese al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese. Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los doce (12) días del mes de diciembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR
La Secretaria

DRA ROSA ACOSTA


En fecha: 12 de diciembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria