REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-000492
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: IRAIDA CALDERA
PENADO: EDWUIN ADAN ROSAS ALDAZORO
VICTIMA: NELLI ELIBETH RIERA RIVERO,
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. ANA ALVAREZ DEFENSORA AUXILIAR QUINTA, extensión Carora.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.
Se inicia el presente asunto en fecha 04 de Junio de 2013, ante el Tribunal de Control Nro.12, con competencia en materia de violencia de género extensión Carora, donde se le asigno el número Nro KP11-P-2013-000875, en virtud de que la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, presenta Solicitud de Calificación de flagrancia en contra del ciudadano EDWUIN ADAN ROSAS ALDAZORO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante al folio 1 .
En fecha 04 de junio de 2013, el Tribunal de Control N° 12, efectuó audiencia y decreto con lugar la flagrancia, cursante a los folios 13 al 16, y se ordeno publicar en esa misma fecha la decisión, cursante a los folios 19 al 22.
En fecha 19 de julio de 2013, la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra del ciudadano EDWUIN ADAN ROSAS ALDAZORO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 23 al 28.
En fecha 2 de septiembre de 2013, el Tribunal de Control N° 12, efectuó audiencia preliminar, acordó admitir la acusación, las pruebas, ordeno remitir el asunto a juicio, cursante a los folios 56 al 59, y se ordeno publicar en fecha 20 de noviembre de 2013, cursante a los folios 71 al 76.
En fecha 23 de enero de 2014, se recibió en el Circuito Judicial Penal del estado Lara, se le asigno el Nro. KP01-S-2014-492, le correspondió al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio Nro.2.
En fecha 17 de septiembre de 2014, Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio Nro.2, efectuó juicio oral y público, y dicto sentencia condenatoria, al ciudadano EDWUIN ADAN ROSAS ALDAZORO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordeno cumplir la pena de OCHO (8)MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, cursante a los folios 114 al 118, la cual fue publicada en fecha 24 de Septiembre de 2014, cursante a los folios 119 al 127.
En fecha 21 de octubre de 2014, el Tribunal de Juico N° 02, declaro Definitivamente firme la decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, cursante al folio 128, donde fue recibido en fecha 26 de noviembre de 2014, cursante al folio 133, estampando un auto en donde ordena devolver el presente asunto al Juez de Juicio Nro.2 con competencia en Violencia de género, en virtud que el dia 17-09-2014, en el juicio oral y público condeno a UN (01) AÑO DE PRISION EDWUIN ADAN ROSAS ALDAZORO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la publicación de fecha 24 de septiembre de 2014, ordeno cumplir la pena de OCHO (8)MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, cursante a los folios 114 al 118, la cual fue publicada en fecha 24 de Septiembre de 2014, cursante a los folios 119 al 127.
En fecha 05 de marzo de 2015, el Tribunal de Juicio Nro. 2 con competencia en Violencia de Género, hace un auto ratificando que la pena a imponerse es de OCHO (8)MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley y remite el asunto a este Tribunal, por auto cursante al folio 140.
En fecha 09 de marzo de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal se Aboca al conocimiento de la misma, por auto cursante al folio 142 y declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: EDWUIN ADAN ROSAS ALDAZORO, a cumplir la pena de OCHO (01) MESES DE PRISION, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes.
En fecha 27 de abril de 2015, el penado consigna constancia de los cursos efectuados, y solicita la suspensión Condicional de la pena, cursante al folio 167168 y en fecha 01 de julio de 2015, consigan carta de residencia, constancia de buena Conducta, cursante a los folios 178 al 180.
En fecha 09 de julio de 2015, se recibe informe técnico el cual emite un pronóstico favorable, cursante a los folios 182 al 185.
En fecha 11 de octubre de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa por auto cursante a los folio seis (6) de la segunda pieza.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa se efectua en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado EDWUIN ADAN ROSAS ALDAZORO.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 24 de septiembre de 2014, EDWUIN ADAN ROSAS ALDAZORO, a cumplir la pena de de OCHO (08) MESES DE PRISION, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Desde el día 24 de Septiembre de 2014, hasta la presente fecha 19 de diciembre de 2016, han trascurrido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VENTICINCO (25) DIAS, que conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: EDWUIN ADAN ROSAS ALDAZORO plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,

En fecha: 19 de diciembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria