REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
JUEZA PONENTE: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.
ASUNTO N°: KP01-R-2012-000694.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-R-2011-000884.
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANTONELLA CIANFAGLIONE, en su condición de defensa técnica del ciudadano CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°2 de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 05 de diciembre de 2012 y publicada el 07 de diciembre del mismo año, mediante la cual se admite el libelo acusatorio; todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Público; se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, se ordena el enjuiciamiento del acusado CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI, portador de la cédula de identidad N° [...].
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2012-000694 (nomenclatura asignada por esta Sala Única de Corte de Apelaciones), a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de apelación, esta Sala Única observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Por lo tanto, debe esta Sala Única verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; de igual manera, esta sala observa que se ejerce el recurso de apelación de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en decisión emanada del Tribunal a quo.
Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANTONELLA CIANFAGLIONE, en su condición de defensa técnica del ciudadano CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°2 de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 05 de diciembre de 2012 y publicada el 07 de diciembre del mismo año, mediante la cual se admite el libelo acusatorio; todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Público; se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, se ordena el enjuiciamiento del acusado CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI, portador de la cédula de identidad N° [...]. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANTONELLA CIANFAGLIONE, actuando en su carácter de defensa técnica del ciudadano CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°2 de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 05 de diciembre de 2012 y publicada el 07 de diciembre del mismo año, mediante la cual se admite el libelo acusatorio; todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Público; se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, se ordena el enjuiciamiento del acusado CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI, portador de la cédula de identidad N° [...]. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. ORLANDO ALBÚJEN CORDERO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.
LA SECRETARIA
RALEYMAR ALVARADO
ASUNTO N° KP01-R-2012-000694.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez