REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 6 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : HP21-P-2015-005003
ASUNTO : KP01-R-2016-000603

JUEZ PONENTE: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el ciudadano abogado FERNANDO JAVIER FEO GÓMEZ y la ciudadana abogada IA DEL VALLE SÁNCHEZ DE NIEVES, con el carácter de Fiscales Auxiliares Séptimos del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la sentencia absolutoria dictada a favor del referido ciudadano por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 02 de septiembre de 2016 y publicada en fecha 19 de septiembre de 2016, mediante la cual absolvió al ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO CASTILLO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA ADOLESCENTE, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana DIONIMAR MÁRQUEZ CORONA.
Por recibidas las presentes actuaciones, designado el sistema Juris 2000 la ponencia del presente asunto, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta sala de la corte de apelaciones, verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, visto que al folio uno (01) de la primera pieza del asunto penal, rielan actuaciones relativas a la presentación del ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO CASTILLO, en donde se suscribe a la Fiscalía Séptima como la representación fiscal; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 20 de septiembre de 2016, día hábil siguiente de la publicación de decisión de fecha 02 de septiembre de 2016, hasta el día 23 de septiembre de 2016, transcurrieron los tres (03) días hábiles establecidos en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia que en fecha 02 de septiembre de 2016, la Fiscal del Ministerio Público interpone recurso de apelación con efecto suspensivo durante la realización de la audiencia de juicio oral, consignando la ratificación y fundamentación del mismo en fecha 22 de septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del prenombrado circuito, así como se evidencia en el cómputo inserto en el folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta (150) de la tercera pieza.

Así mismo, se deja constancia que en fecha 27 de septiembre de 2016, la Defensa Pública Sexta Penal del estado Cojedes abogada OLIS FARIAS, realizó la correspondiente contestación al recurso de apelación, estando dentro del lapso oportuno para interponerla, tal y como consta en el cómputo inserto en el folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta (150) de la tercera pieza y la cual se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. Así se decide

Evidenciándose además que la decisión no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que, por imperativo del artículo 440 del código adjetivo penal, lo procedente y ajustado a derecho es PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado FERNANDO JAVIER FEO GÓMEZ y la ciudadana abogada IA DEL VALLE SÁNCHEZ DE NIEVES, con el carácter de Fiscales Auxiliares Séptimos del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la sentencia absolutoria dictada a favor del referido ciudadano, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 02 de septiembre de 2016 y publicada en fecha 19 de septiembre de 2016, mediante la cual absolvió al ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO CASTILLO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA ADOLESCENTE, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte, ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana DIONIMAR MÁRQUEZ CORONA. SEGUNDO: SE ADMITE contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la abogada OLIS FARIAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Sexta Penal del Estado Cojedes, estando dentro del lapso oportuno para interponerla, tal y como consta en el cómputo inserto en el folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta (150) de la tercera pieza y la cual se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado FERNANDO JAVIER FEO GÓMEZ y la ciudadana abogada IA DEL VALLE SÁNCHEZ DE NIEVES, con el carácter de Fiscales Auxiliares Séptimos del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la sentencia absolutoria dictada a favor del referido ciudadano, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 02 de septiembre de 2016 y publicada en fecha 19 de septiembre de 2016, mediante la cual absolvió al ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO CASTILLO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA ADOLESCENTE, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte, ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana DIONIMAR MÁRQUEZ CORONA. SEGUNDO: SE ADMITE contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la abogada OLIS FARIAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Sexta Penal del estado Cojedes, estando dentro del lapso oportuno para interponerla, tal y como consta en el cómputo inserto en el folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta (150) de la tercera pieza y la cual se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. TERCERA: se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 02:00 P. M, a los fines de debatir los fundamentos del recurso, conforme como lo establece el artículo 112 y 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2016.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZA INTEGRANTE,
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO DRA.MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA,
ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YÉPEZ

CAUSA N° KP01-R-2016-000603.
OrlandoJ.AlbujenC.
MaríaJ.ParadasP.