REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000262
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000509
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Walter Abdon Mendoza Giménez, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana SORAIDA JOSEFINA BARCOS.
Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAGADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, prevista en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03/03/2016 y fundamentada en fecha 31/05/2016, mediante el cual CONDENÓ a la ciudadana SORAIDA JOSEFINA BARCOS, titular de la cédula de identidad N° Nº 9.615.968, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAGADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, prevista en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibió Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por el Abg. Walter Abdon Mendoza Giménez, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana SORAIDA JOSEFINA BARCOS, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03/03/2016 y fundamentada en fecha 31/05/2016, mediante el cual CONDENÓ a la ciudadana SORAIDA JOSEFINA BARCOS, titular de la cédula de identidad N° Nº 9.615.968, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAGADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, prevista en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dándosele entrada en fecha 17 de Octubre de 2016, y se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia es el Abg. Walter Abdon Mendoza Giménez, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana SORAIDA JOSEFINA BARCOS, por lo que la misma se encuentra legitimada para ejercer la apelación, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 03/03/2016 y fundamentada en fecha 31/05/2016, se observa que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 03/08/2016, día hábil siguiente a la imposición de la decisión recurrida, hasta el día 16/08/2016, y que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto en fecha 06/06/2016, es decir de manera oportuna, tal como se desprende del computo efectuado por la Secretaria del Tribunal A Quo.
De igual forma en cuanto al lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mismo comenzó a transcurrir a partir del día 17/08/2016 hasta el día 23/08/2016, sin que se recibiera escrito de contestación al Recurso de Apelación. Cómputos efectuados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el Recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 2º, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal,
“…1°. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
“…3°. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”
“…5°. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
Con relación a las causales de admisión invocadas, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el referido recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. Walter Abdon Mendoza Giménez, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana SORAIDA JOSEFINA BARCOS, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03/03/2016 y fundamentada en fecha 31/05/2016, mediante el cual CONDENÓ a la ciudadana SORAIDA JOSEFINA BARCOS, titular de la cédula de identidad N° Nº 9.615.968, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAGADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, prevista en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 11 DE ENERO DE 2016, A LAS 11:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (12) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2016-000262
LRDR/emyp