REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KH01-X-2016-000154

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.750.473, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO LEON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.400.398, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.165, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANA CATALINA ROSSI DE QUIROGA, ANA CECILIA QUIROGA ROSSI, LUIS ENRIQUE QUIROGA ROSSI, FREDDY GERARDO QUIROGA ROSSI y JESUS ALFREDO QUIROGA ROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.271.610, 5.252.179, 7.327.361, 9.554.141 y 7.420.505, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: (Inhibición planteada por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en juicio de Resolución de Contrato.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 23-11-2016 y en fecha 28-11-2016 se le dio entrada y se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La presente inhibición se relaciona con el juicio de Resolución de Contrato, intentado por el ciudadano José Gregorio González Díaz, en contra de los ciudadanos Ana Catalina Rossi de Quiroga, Ana Cecilia Quiroga Rossi, Luis Enrique Quiroga Rossi, Freddy Gerardo Quiroga Rossi y Jesús Alfredo Quiroga Rossi, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición de fecha 04-11-2016:

“La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ DÍAZ, asistido por el Abogado en ejercicio GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, contra los ciudadanos ANA CATALINA ROSSI DE QUIROGA, ANA CECILIA QUIROGA ROSSI, LUIS ENRIQUE QUIROGA ROSSI, FREDDY GERARDO QUIROGA ROSSI y JESÚS ALFREDO QUIROGA ROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-1.271.610, V.-5.252.179, V.-7.327.361, V.-9.554.141 y V.-7.420.505, respectivamente. La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por “ENEMISTAD MANIFIESTA”, con el Abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN ALVAREZ, quien asiste a la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ DÍAZ, dicha Inhibición ha sido declarada Con Lugar por el Juzgado Superior. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, del libelo de la demanda inserto a los folios Nos. 1 al 6 y de la decisión del Juzgado Superior en la cual se declaró Con Lugar la inhibición en anteriores oportunidades de la suscrita, y remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), del Área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° y 157°...”


MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual señala que en la presente incidencia, que la parte actora está representada por el Abogado Gilberto León Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.165, a cuyo efecto consignó copia fotostática certificada del libelo de la demanda (folios 3 al 8); copias éstas que se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se dá por probado el hecho de que el apoderado judicial de la parte actora es el abogado objeto de la presente inhibición; igualmente, la juez inhibida señaló que en anterioridad ya se le había declarado con lugar la inhibición por esa causa respecto a dicho abogado, en sentencia dictada en fecha 25-06-2013 por esta Alzada, de la cual consignó copias certificadas, en que consta que se declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad por la Juez Abogada Eunice B. Camacho M. aquí inhibida, basado en la enemistad existente con el Abogado Gilberto León Alvarez, las cuales se valoran conforme al artículo 111 de la Norma Adjetiva Civil, lo cual permite concluir que está demostrado la causal de enemistad contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; por lo que hace procedente la inhibición planteada y dado a que a su vez se constata que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que la parte contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Inhibida, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara donde cursa la causa principal signada con el Nº KP02-V-2016-002802, a quien se le remitirá el expediente en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1º) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero


Publicada en fecha 01-12-2016 a las 10:52 a.m., quedando en el asiento del Libro Diario Nº 7. Seguidamente se remite copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 405/2016 y 406/2016.

La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero


JARZ/RdR