REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KH01-X-2015-000102
PARTE DEMANDANTE: REINAL PEREZ VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.596, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto. Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10/10/2005, bajo el Nº 49, Tomo 56-A., representada por su Junta Directiva ciudadanos PEDRO JOSÉ MANRIQUE URDANETA, ESTRELLA GARCÍA CALVO DE MANRIQUE o FERNANDO JOSÉ MANRIQUE GARCÍA CALVO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.851.970, 6.180.602 y 18.744.067., respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 05/12/2016, se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 19).

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2011-002220, contentivo de juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por REINAL PEREZ, ante identificado., en contra de firma mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 C.A., mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios 4 y 5, lo siguiente:

“…La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por INTIMACION DE HONORARIOS, intentada por el Abg. REINAL PEREZ VILORIA contra “PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 2.005 bajo en Nº 49 tomo 56-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades, con una ultima modificación según consta en acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07/08/2007, bajo el Nº 87, Tomo 46-A y Rif Nº 30760616-9.
La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por enemistad manifiesta con el Abogado en ejercicio REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.763, quien actúa como demandante en el presente juicio, dicha Inhibición ha sido declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 13/08/2015. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, y de la decisión del Juzgado Superior en la cual se declaró Con Lugar la inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°...”
Del folio 06 al 16 rielan recaudos acompañados al acta de inhibición.

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que el Acta de Inhibición fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la haga o no procedente y así se decide.
MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en su Acta de Inhibición de fecha 27 de octubre de 2.015, cursante a los folios 4 y 5 del presente expediente, en la cual se inhibió de seguir conociendo el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-002220, relativo a juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por REINAL JOSE PEREZ VILORIA, en contra de firma mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 C.A., alegando como fundamento de la inhibición, que tiene enemistad manifiesta con el abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.596, quien actúa como parte actora, la cual ha sido reconocida con anterioridad a través de sentencia de fecha 13 de agosto de 2.015, dictada por este Juzgado Superior quien declaró con lugar la inhibición planteada respecto al referido abogado por la causal establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, y anexando como prueba de ello, copia fotostática simple de las siguientes documentales:

• y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas y emite el siguiente pronunciamiento: REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.596, respectivamente, en el que procedió a demandar por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la firma mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 C.A., respectivamente.

• Sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de agosto de 2.015, en la cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con respecto al abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA, por la causal de inhibición establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil.

Las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 429 eiusdem, y que al no ser impugnadas se tienen como fidedignas, dándose con ello por probados los siguientes hechos: A) Que el abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA, actúa como actor, en el proceso en el cual se planteó la inhibición sub lite; B) Que con anterioridad al caso sub iudice, le ha sido declarado con lugar la inhibición por enemistad planteada por la Juez EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, con respecto al referido abogado, lo cual permite establecer que están demostrados los hechos constitutivos de la causal del ordinal 18º del artículo 82, del Código Adjetivo Civil invocada por la Juez, lo que obliga a declarar Con Lugar la inhibición de autos, y así se decide.

DECISIÓN

• En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-002220, relativo a juicio de REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.596, respectivamente, en el que procedió a demandar por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la firma mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 C.A., respectivamente., quien se inhibió conforme al ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por tener enemistad manifiesta con el abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Inhibida, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien tiene actualmente el expediente principal signado con el N° KP02-V-2011-002220; remítase oportunamente el presente cuaderno de inhibición al Juzgado donde se encuentre para ese momento el ut supra referido expediente.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).


El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero

Publicada Hoy 08/12/2016 a las 9:54 a.m. Asentado en el Libro Diario bajo el N° 05. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 417/2016 y 418/2016, respectivamente.

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/ar