REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-010926

La ciudadana LANI ELENEA ALASTRE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.348.999, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermano ciudadano ADRIAN EDUARDO ALASTRE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.135.576, y de este domicilio; quien sufre de PARALISIS CEREBRAL DE TIPO PIRAMIDAL, ESPASTICIDAD UNIVERSAL, DISRITMIA CEREBRAL y EPILEPSIA ORGANICA, por lo que se encuentra incapacitado mentalmente para la realización de trámites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. HELY P. BRANDT, de fecha 23-02-2015, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 17-12-2015, se admitió mediante auto de fecha 18-02-2016 y seguidamente libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 10-03-2016 se procedió a interrogar al interdictado ciudadano ADRIAN EDUARDO ALASTRE MENDOZA, y Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico de fecha 14-06-2016, expedida por el Dr. HELY P. BRANDT, Neurólogo, en el que se llegó a la conclusión de que el paciente presenta PARALISIS CEREBRAL DE TIPO PIRAMIDAL, ESPASTICIDAD UNIVERSAL, APILEPSIA ORGANICA TIPO GRAN MAL DISRITMIA CEREBRAL, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que lo incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL DELGADO HECTOR JOSE YOVERABOLIVAR RIVAS YULIANA y RIVERO MENDOZA ORMARYS, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante LANI ELENA ALASTRE MENDOZA.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ADRIAN EDUARDO ALASTRE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.135.576, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana LANI ELENA ALASTRE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.348.999, en su condición de hermana del interdictado, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Diciembre del dos mil Dieciséis. AÑOS: 206° y 157º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha
EBCM/BE/a.c.
La Suscrita Secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Secretaria,