REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001486
DEMANDANTE LOVE LIFE GLORIMAR UZCATEGUI DE PAEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.349.095 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE SANDRA J. MARQUEZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.054.
DEMANDADA ZULEIMA PASTORA PÀEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.399.464 y de este domicilio.
JUICIO ACCION REIVINDICATORIA.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 07-12-2016, presentado por la ciudadana LOVE LIFE GLORIMAR UZCATEGUI DE PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.349.095, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA J. MARQUEZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.054, parte actora en el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, donde desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndem.-