REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-306
PARTE ACTORA: JONNY ALEXANDER SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 17.468.031.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN CAMARGO y MARIA SAGRONIS, inscritas en el Inpreabogado con los Nro. 86.229 y 161.593, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO (VIBARCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, RAFAEL CARDENAS y MARIA ESPINA inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 10.648, 240.799 y 131.378, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis (16) de diciembre del 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de su apoderada judicial Abg. KAREN CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 86.229 y por la parte demandada, su apoderada judicial abg. MARIA ESPINA inscrita en el Inpreabogado con el Nro.131.378. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
La parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO (VIBARCA), mediante su apoderado judicial, manifiesta que: ofrecemos pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizamos Cheque número N°64002132 a nombre de JHONNY SANDOVAL y girado sobre cuenta N° 01710011414000041114 del BANCO ACTIVO, que se entrega en este acto y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.
En este estado, la apoderada del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal, lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.
Se deja constancia que, la falta de fondos del cheque aquí entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Juan C. Castellanos
Parte Demandante Parte Demandada
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