REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-001051
PARTE ACTORA: GILBER YOEL MOGOLLON, JAVIER ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ, JESÚS RAFAEL FREITEZ DIAZ, JINZON JOSE MOGOLLON CALDERON, JOSE PASTOR ALVAREZ, JUAN RAMON DORANTE LUIS ENRIQUE ANTEQUERA GUTIERREZ, DOMINGO ANTONIO VELAZQUEZ ORELLANA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.140
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYBETH CEDEÑO TORRES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.113.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de diciembre de 2016, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m) comparecen por ante este Tribunal, de manera voluntaria por la parte actora el ciudadano ANTEQUERA GUTIERREZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro 11.604.629 debidamente asistido por la abogada MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.140 y por la parte demandada la abogada NAYBETH CEDEÑO TORRES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.113, en este estado solicitan una audiencia especial de mediación por lo que visto dicha solicitud este tribunal lo acuerda. En tal sentido. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL ACTOR” por su parte exige a “LA EMPRESA”, el pago de las prestaciones sociales, correspondientes derivadas de la terminación de la relación laboral, prestación de antigüedad, intereses de prestaciones “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones de “EL ACTOR”, descritas en el libelo de la demanda así como el cálculo de los conceptos pretendidos ya que estos fueron pagados en su totalidad.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” a los fines de dar por terminado la presente reclamación sin que esto sea una aceptación de las reclamaciones realizadas por la parte actora en su libelo, pero con la finalidad de cerrar el presente expediente y de no generar más gastos procesales ofrece al trabajador la cantidad única de Bs. (BS. 26.677,67). Todo lo cual se pagara en este acto mediante un cheque N° 94167461, de fecha 15 de diciembre de 2016, del banco BICENTENARIO, a nombre del trabajador ANTEQUERA GUTIÉRREZ LUIS ENRIQUE, por la cantidad antes descrita.
TERCERO: “EL ACTOR” debidamente asistido, declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación que hubo entre las partes, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y el en presente expediente.
CUARTA: Con la suscripción del presente Acuerdo Transaccional, conforme a la L.O.T.T.T, y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; “EL ACTOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA” (CONSTRUCCIONES YAMARO C.A por lo que ambas partes solicitan al ciudadano juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación al presente acuerdo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, solo con respectó al ciudadano ANTEQUERA GUTIÉRREZ LUIS ENRIQUE, por lo que queda terminado el proceso con dicho ciudadano y continua la causa con respecto a los demás demandantes los ciudadanos GILBER YOEL MOGOLLON, JAVIER ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ, JESÚS RAFAEL FREITEZ DIAZ, JINZON JOSE MOGOLLON CALDERON, JOSE PASTOR ALVAREZ, JUAN RAMON DORANTE, DOMINGO ANTONIO VELAZQUEZ ORELLANA.
Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Juez
Abg. Mariann Rojas
La Secretaria,
Por la Parte Demandante
Por la Parte Demandada
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