REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-L-2016-001053

PARTE ACTORA: DEYVIS ELIÉCER COLMENAREZ, ISAIAS OLIVIO PIÑA, FERNANDO MANUEL PÉREZ, RAFAEL JOSÉ SILVA, WILFREDO ANTONIO CASTILLO, JAVIER JOSÉ PERDOMO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GIURIA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 177.107.
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA PIO TAMAYO C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nos. 114.876.

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de 2.016, comparecen ante este competente Tribunal los Ciudadanos: DEYVIS ELIECER COLMENAREZ ESCALONA, ISAIAS OLIVIO PIÑA PERDOMO, FERNANDO MANUEL PEREZ, RAFAEL JOSÉ SILVA SILVA, WILFREDO ANTONIO CASTILLO TORREALBA, JAVIER JOSÉ PERDOMO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.036.865, V-5.254.924, V-10.960.118, V-7.466.171, V-13.344.488 y V-14.810.904, domiciliados en la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, asistido en este acto por el Ciudadano: CARLOS GIURIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº: 177.107, con domicilio Procesal en la Carrera 17 entre Calles 23 y 24, Edificio San Francisco, Piso 2, Oficina 07 de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, PARTE DEMANDANTE en la presente causa por: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO Y POR ACCIDENTES DE TRABAJO y por la Parte Demandada comparece el Ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Abogado, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876, procediendo en este acto en mí carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A. Y de la Junta Interventora y Supresora de CVA/AZUCAR, S.A, y sus empresas filiales, según se evidencia en Poderes que anexo marcados “A y B” y de Punto de Cuenta Nº GT APTCA-040-13-2016 (anexo marcado C), ambas partes, con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante este honorable despacho a fin de exponer y celebrar el presente Convenio Transaccional, en presencia del Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: “Ambas partes respetuosamente solicitamos a este digno Tribunal





prescinda del lapso de la Audiencia Preliminar en esta causa, dado que formal y personalmente en este acto concurrimos y manifestamos a este competente Despacho, que de mutuo y común acuerdo, hemos convenido en celebrar el presente Convenimiento Transaccional, para poner fin a la presente causa, y así sea homologado, dándosele el efecto de cosa juzgada, Convenimiento que se rige, por los siguientes particulares: PRIMERO: La Parte Demandada (AZUCARERA PIO TAMAYO C.A), ya identificada, y que a los efectos de esta Transacción se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, conviene en cancelarle a los Ciudadanos:
a- DEYVIS ELIECER COLMENAREZ ESCALONA, antes identificado, con una fecha de ingreso del 15/05/2.006, a LA ENTIDAD DE TRABAJO, los siguientes conceptos laborales tomando como referencia el Salario Base diario por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 354,99), para un salario mensual básico de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 10.649,70) y un Salario Diario Integral de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. 520,64), para un salario integral mensual por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.619,20), calculados con las respectivas alícuotas de ley según Experticia realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy y usando como referencia la certificación Nº CMO: 167/15, que determinó una discapacidad Parcial y Permanente, con un grado de discapacidad de 18%; a los fines de conseguir una mediación y conciliación positiva, la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 514.912,96), por concepto de Indemnización Subjetiva por Enfermedad Ocupacional que originó la discapacidad parcial y permanente de conformidad al Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es decir, 989 días multiplicados por el salario integral de Bs. 520,64. Tomando en cuenta que LA ENTIDAD DE TRABAJO, canceló absolutamente todos los gastos médicos, terapéuticos y otros derivados de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, canceló el salario y los demás beneficios laborales generados durante el reposo necesario para la recuperación, y que fue reubicado en un puesto de trabajo apto con las limitaciones que mantiene el trabajador, y que esta discapacidad parcial permanente no produce secuelas de ningún tipo, cancelación que se efectuará en un único pago en el presente acto, a través de cheque N° 51151704, girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, por la cantidad antes descrita.
b- ISAIAS OLIVO PIÑA PERDOMO, antes identificado, con una fecha de ingreso del 04/08/2.003, a LA ENTIDAD DE TRABAJO, los siguientes conceptos laborales tomando como referencia el Salario Base por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 258,37), para un salario mensual básico de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 7.751,00) y un Salario Diario Integral de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NUEVE CENTÍMOS (Bs. 381,09), para un salario integral mensual por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 11.432,70), calculados con las respectivas alícuotas de ley según Experticia realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy y usando como referencia la certificación Nº CMO: 237/15, que determinó una discapacidad Parcial y Permanente, con un grado de discapacidad de 47%; a los fines de conseguir una mediación y conciliación positiva, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 629.560,68), por concepto de Indemnización Subjetiva por Enfermedad Ocupacional que originó la Discapacidad Parcial y Permanente de conformidad al Numeral 4 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es decir, 1652 días multiplicados por el salario integral de Bs. 381,09. Tomando en cuenta que LA ENTIDAD DE TRABAJO, canceló absolutamente todos los gastos médicos, terapéuticos y otros derivados de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, canceló el salario y los demás beneficios laborales generados durante el reposo necesario para la recuperación, y que fue reubicado en un puesto de trabajo apto con las limitaciones que mantiene el trabajador, y que esta discapacidad parcial permanente no produce secuelas de ningún tipo, cancelación que se efectuará en un único pago en el presente acto, a través de cheque N° 08381701, girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, por la cantidad antes descrita.
c- FERNANDO MANUEL PEREZ, antes identificado, con una fecha de ingreso del 06/12/2.004 a LA ENTIDAD DE TRABAJO, los siguientes conceptos laborales tomando como referencia el Salario Base por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 357,89), para un salario mensual básico de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 10.736,70) y un Salario Diario Integral de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS


CENTÍMOS (Bs. 536,82), para un salario integral mensual por la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 16.104,60) calculados con las respectivas alícuotas de ley según Experticia realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy y usando como referencia la certificación Nº CMO: 250/15, que determinó una discapacidad Parcial y Permanente, con un grado de discapacidad del 35%; a los fines de conseguir una mediación y conciliación positiva, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CENTÍMOS (Bs. 631.837,14), por concepto de Indemnización Subjetiva por Enfermedad Ocupacional que originó la Discapacidad Parcial y ^Permanente de conformidad al Numeral 4 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es decir, 1177 días multiplicados por el salario integral de Bs. 536,82. Tomando en cuenta que LA ENTIDAD DE TRABAJO, canceló absolutamente todos los gastos médicos, terapéuticos y otros derivados de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, canceló el salario y los demás beneficios laborales generados durante el reposo necesario para la recuperación, y que fue reubicado en un puesto de trabajo apto con las limitaciones que mantiene el trabajador, y que esta discapacidad parcial permanente no produce secuelas de ningún tipo, cancelación que se efectuará en un único pago en el presente acto, a través de cheque N° 73371711, girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, por la cantidad antes descrita.
d- RAFAEL JOSÉ SILVA SILVA, antes identificado, con una fecha de ingreso del 26/07/2.004 a LA ENTIDAD DE TRABAJO, los siguientes conceptos laborales tomando como referencia el Salario Base por la cantidad de para un salario mensual básico de y un Salario Diario Integral de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 471,68), para un salario integral mensual por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 14.150,40) calculados con las respectivas alícuotas de ley según Experticia realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy y usando como referencia la certificación Nº CMO: 251/15, que determinó una discapacidad Parcial y Permanente, con un grado de discapacidad del 10%; a los fines de conseguir una mediación y conciliación positiva, la cantidad de


CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 408.946,56), por concepto de Indemnización Subjetiva por Enfermedad Ocupaciona,l que originó la Discapacidad Parcial y Permanente, de conformidad al Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es decir, 867 días multiplicados por el salario integral de Bs. 471,68. Tomando en cuenta que LA ENTIDAD DE TRABAJO, canceló absolutamente todos los gastos médicos, terapéuticos y otros derivados de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, canceló el salario y los demás beneficios laborales generados durante el reposo necesario para la recuperación, y que fue reubicado en un puesto de trabajo apto con las limitaciones que mantiene el trabajador, y que esta discapacidad parcial permanente no produce secuelas de ningún tipo, cancelación que se efectuará en un único pago en el presente acto, a través de cheque N°: 60791706, girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, por la cantidad antes descrita.
e- JAVIER JOSE PERDOMO RODRÍGUEZ, antes identificado, con una fecha de ingreso del 22/08/2.013 a LA ENTIDAD DE TRABAJO, los siguientes conceptos laborales tomando como referencia el Salario diario Base por la cantidad de CIENTO TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 103.96), para un salario mensual básico de TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs.3.118,96) y un Salario Diario Integral de CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTÍMOS (Bs. 130,23), para un salario integral mensual por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 3.906,90) calculados con las respectivas alícuotas de ley según Experticia realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy y usando como referencia la certificación Nº CMO: 019/14, que determinó una discapacidad Parcial y Permanente, con un grado de discapacidad del 28%; a los fines de conseguir una mediación y conciliación positiva, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTÍMOS (Bs. 192.610,17), por concepto de Indemnización Subjetiva por Accidente de Trabajo que originó la Discapacidad Parcial y Permanente de conformidad al Numeral 4 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es decir,



1479 días multiplicados por el salario integral de Bs. 130,23. Tomando en cuenta que LA ENTIDAD DE TRABAJO, canceló absolutamente todos los gastos médicos, terapéuticos y otros derivados del ACCIDENTE DE TRABAJO, canceló el salario y los demás beneficios laborales generados durante el reposo necesario para la recuperación, y que fue reubicado en un puesto de trabajo apto con las limitaciones que mantiene el trabajador, y que esta discapacidad parcial permanente no produce secuelas de ningún tipo, cancelación que se efectuará en un único pago en el presente acto, a través de cheque N°: 26021754, girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, por la cantidad antes descrita.
f- WILFREDO ANTONIO CASTILLO TORREALBA, antes identificado, quien prestó servicios como Obrero contratado en la Entidad de Trabajo en el periodo 23/12/2013 al 30/06/2014 a LA ENTIDAD DE TRABAJO, los siguientes conceptos laborales tomando como referencia el Salario diario Base por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 141,73), para un salario mensual básico de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 4.251,90) y un Salario Diario Integral de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTÍMOS (Bs. 174,28), para un salario integral mensual por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 5.248,40) calculados con las respectivas alícuotas de ley según Experticia realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy y usando como referencia la certificación Nº CMO: 253/15, que determinó una discapacidad Parcial y Permanente, con un grado de discapacidad del 17%; a los fines de conseguir una mediación y conciliación positiva, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. 169.574,44), por concepto de Indemnización Subjetiva por Accidente de Trabajo que originó la Discapacidad Parcial y Permanente, de conformidad al Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es decir, 973 días multiplicados por el salario integral de Bs. 174,28. Tomando en cuenta que LA ENTIDAD DE TRABAJO, canceló absolutamente todos los gastos médicos, terapéuticos y otros derivados del ACCIDENTE DE TRABAJO, canceló el salario y los demás beneficios laborales generados durante el reposo necesario para la recuperación, y que fue reubicado en


un puesto de trabajo apto con las limitaciones que mantiene el trabajador, y que esta discapacidad parcial permanente no produce secuelas de ningún tipo, cancelación que se efectuará en un único pago en el presente acto, a través de cheque N°: 57431707, girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, por la cantidad antes descrita. SEGUNDO: Por su parte los Ciudadanos: DEYVIS ELIECER COLMENAREZ ESCALONA, ISAIAS OLIVIO PIÑA PERDOMO, FERNANDO MANUEL PEREZ, RAFAEL JOSÉ SILVA SILVA, WILFREDO ANTONIO CASTILLO TORREALBA y JAVIER JOSÉ PERDOMO RODRÍGUEZ, antes identificados, asistido en este acto por el Abogado CARLOS GIURIA, antes identificados, (PARTE DEMANDANTES) declaran que aceptan el presente Convenimiento y manifiestan en nombre del mismo total conformidad con lo aquí convenido y declaran que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada le adeuda por conceptos de Indemnización Subjetiva por Enfermedad Ocupacional y Accidentes de Trabajo de conformidad a los Numerales 4 y 5 (respectivamente según Trabajador) del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, intereses o Indexación ya que LOS DEMANDANTES, otorgan amplio y absoluto finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos que comprenden la presente Transacción. TERCERO: Finalmente, Ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el presente Convenimiento Transaccional, y se le dé el efecto de Cosa Juzgada y se ordene el archivo de este Expediente. Es todo.”

En este estado el Juez de este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa: Dada la concurrencia y solicitud de ambas partes presentes ante este Tribunal, en uso del poder discrecional, mediador y conciliador del Juez Laboral, se acuerda y se prescinde del lapso procesal correspondiente para la culminación de la audiencia Preliminar, y visto como ha sido suscrito por ambas partes y en su presencia el presente Convenimiento Transaccional, no siendo contrario a Derecho, y por autoridad de la Ley, se imparte su homologación y se le da el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN

EL JUEZ




ABG. MARIANN ELENA ROJAS OROZCO
LA SECRETARIA



POR LA PARTE DEMANDANTE



POR LA PARTE DEMANDADA