REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000542
PARTE DEMANDANTE: DEYANIRA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.148.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: no compareció a la audiencia .
PARTE DEMANDADA: TRANSBAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de agosto de 2004, bajo el Nº 33, Tomo53-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MUJICA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.462,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de despacho del día de hoy, 12 de diciembre de 2016, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, Miguel Acuña compareciendo la parte demandada a través de su apoderado judicial, Abogado IRIS MUJICA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.462, ; NO COMPARECIENDO la ciudadana DEYANIRA SOSA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABG. LISANDRO SUAREZ

EL ALGUACIL

MIGUEL ACUÑA
LA PARTE COMPARECIENTE