REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2013-001333.
Parte Demandante: RODRÍGUEZ CHACÍN LESBIA ISABEL, NOGUERA ALVAREZ YOVANNY RAFAEL, REA OCHEA ALFREDO ANTONIO, VALDERRAMA YÉPEZ SILVINO Y BELLO CAMACHO ANTONIO JOSÉ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.383.245, 14.292.506, 5.251.473, 18.826.542 y 19.886.894 respectivamente.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784.
Parte Demandada: 1.- ROD´AL C,A. y 2.- KAYSON COMPANY VENEZUELA C.A.; 3.- ALI MOHAMMAD KAMRAN KIAEE.
Apoderado judicial de ROD´AL C,A.: DANIEL ESCALONA RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.854.
Apoderados judiciales de KAYSON COMPANY VENEZUELA C.A.: IGNACIO MORENO, y THAIS GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 197.206 y 78.907 respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
El día 23 de octubre de 2015 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en la cual ordenó la cuantificación de los intereses moratorios y la indexación judicial (f. 18 al 33, p. 07).
El 31 de marzo de 2016 fue declarado inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la entidad de trabajo Rold´al c.A.
En fecha 30 de junio de 2016 fue recibido el asunto por este Juzgado, y el 14 de julio de 2016 previa solicitud de la parte demandante se designó experto contable, quien fue juramentado el 08 de noviembre de 2008 concediéndose quince (15) días hábiles para la presentación del informe respectivo.
El 01 de diciembre de 2016 fue agregado a los autos en informe pericial y el día 06 del mismo mes y año la codemandada Kayson Company Venezuela C.A. reclamó la experticia practicada por excesiva.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, quien suscribe procede a pronunciarse sobre el reclamo efectuado bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
MOTIVACIONES
El Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:
…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
La parte demandada reclamó contra la experticia practicada por encontrarse fuera de los límites del fallo por excesiva, basándose en lo siguiente:
“Los montos no se corresponden en el caso de Noguera Álvarez Yovanny Bs. 99.251,84 según lo sentenciado, folio 30 y el experto señala Bs. 99.413,24. Igualmente no se observaron los descuentos de prestaciones sociales cancelados.”
Ahora bien, en atención al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde verificar la tempestividad del reclamo, el cual en este caso, se realizó al tercer día siguiente de haber sido agregado el informe a los autos, por tanto, se realizó en tiempo oportuno.
Además de lo anterior, es obligación del Juez constatar que el reclamo se encuentre fundamentado, siendo en el caso de marras atacado por considerarlo excesivo en los aspectos antes señalados.
Así las cosas, cumplidos como han sido los extremos requeridos, quien suscribe, en acatamiento de la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, ordena la designación de dos (02) expertos a los fines de efectuar la revisión de la experticia complementaria del fallo reclamada y una vez cumplido con ello decidir sobre el contenido del reclamo y proceder a la estimación definitiva. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: El Reclamo de la experticia complementaria del fallo efectuada por la parte demandada cumple con los extremos de ley.
SEGUNDO: Ordena la designación de dos (02) expertos contables a los fines de revisión del informe pericial impugnado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las resultas del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de diciembre de 2016. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Ana Mercedes Sánchez.
Juez
Abg. María Alejandra García.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 12 de Diciembre de 2016, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:50 p.m, agregándola al expediente y registrándola en el sistema juris 2000. Año: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. María Alejandra García.
Secretaria
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