REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-022440
ASUNTO : TP01-R-2015-000523
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
APELACION DE AUTO
(DESISTIMIENTO)
Se recibió con oficio Nº S/N, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Apelación de Auto, constante de (11) folios útiles, interpuesto la Abg. ALBA CONTRERAS BARRIOS actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Décima Cuarta, ACTUANDO EN LA CAUSA N° TP01-P-2015-022440, seguida a los ciudadanos CARLOS ALFREDO MORENO LINARES, JOSE JORDANO DELGADO RANGEL y DAVID RAMON PINEDA CASTILLO, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 06 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “…PRIMERO: de conformidad con el articuló 234 del COPP decreta como flagrante la Aprehensión de los ciudadanos CARLOS ALFREDO MORENO LINARES, DELGADO RANGEL JOSE JORDANO y PINEDA CASTILLO DAVID RAMON POR EL DLEITO DE ROBO PROPIO… TERCERO: se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos CARLOS ALFREDO MORENO LINARES, DELGADO RANGEL JOSE JORDANO, y PINEDA CASTILLO DAVID RAMON, por el delito de robo propio, PREVISTO Y SANCIONADO en el Articulo 455 del Código Penal.. ”
Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir los siguientes términos:
Observa este Tribunal Colegiado, que al folio diecinueve (19) inserto cursa Escrito suscrito por los ciudadanos DAVID PINEDA, CARLOS MORENO y JOSE DELGADO con el carácter de Imputados en el presente recurso de Apelación de Auto, mediante la cual informa textualmente lo siguiente: “Renunciamos al Recurso de Apelación interpuesto por la que fuera nuestra Defensora Publica Abgs. Alba Contreras...”.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado, en tal sentido se observa que la decisión Apelada emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal al ser Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.
En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)
En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, si bien es cierto que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Defensora Publica Penal Décima Cuarta, Abogada ALBA CONTRERAS no es menos cierto que esta actuaba en representación de los Imputado que solicitan el Desistimiento y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente a los procesados y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y como consecuencia declararse formalmente desistido el recurso de apelación de autos ejercido. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el recurso de apelación de auto interpuesto el Recurso de Apelación fue la Abg. ALBA CONTRERAS BARRIOS actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Décima Cuarta, ACTUANDO EN LA CAUSA N° TP01-P-2015-022440, seguida a los ciudadanos CARLOS ALFREDO MORENO LINARES, JOSE JORDANO DELGADO RANGEL y DAVID RAMON PINEDA CASTILLO, en contra del Auto de fecha 06 de Noviembre de 2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Notifíquese a la Defensora Publica a los de su conocimiento.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria