REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°

EXPEDIENTE Nro: 4136-10
MOTIVO: Inhibición del abogado RAFAEL AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Ú N I C A
Vista la inhibición planteada por el abogado Rafael Aguilar Hernández, como Juez Titular del Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante acta levantada en fecha 3 de diciembre de 2010, en la que expuso: “ME INHIBO de conocer y decidir la presente incidencia surgida por la recusación que contra la ciudadana abogada Paula Centeno, Juez Provisoria del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fuera propuesta por el abogado Francisco Valecillos Briceño, inscrito en Inpreabogado bajo el número 70.035, en su carácter de apoderado de las ciudadanas Nervis Rosa Briceño Santiago y Xiomara Chiquinquirá Briceño Santiago, codemandadas en el juicio que por intimación de honorarios profesionales propusiera en su contra el abogado Antonio José Duarte Andrade, contenido en el expediente número 27.547, de la nomenclatura de dicho Tribunal de primera instancia; en razón de que el referido Francisco Valecillos Briceño, suministró declaraciones falsas al medio de comunicación social Diario de Los Andes, que se edita en la ciudad de Valera y que fueron publicadas en la edición del día catorce (14) de Marzo de dos mil seis (2006), en las cuales atribuye al suscrito Juez, de forma gratuita y sin fundamentos fácticos y jurídicos algunos, el encubrimiento de un supuesto delito al proferir sentencia el 18 de Enero de 2006, en el expediente 1851-05, e igualmente hace una serie de señalamientos contra el suscrito Juez, de forma irracional; todo lo cual, en criterio del suscrito Juez Titular, constituye una falsa imputación que enerva mi sentido de imparcialidad y de objetividad así como también una injuria a la corrección y a la buena reputación que han caracterizado la actuación profesional y, actualmente, judicial de quien esto suscribe; injuria pr5oferida sin razón ni justificación algunas, como ha quedado dicho, lo cual se enmarca dentro de las previsiones del numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra contra el abogado Francisco Valecillos Briceño.” (sic, mayúsculas en el texto).
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ( … ) 20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.” (sic).
Ahora bien, examinadas las actas que contienen la presente incidencia de inhibición planteada por el abogado Rafael Aguilar Hernández, como Juez Titular del Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha inhibición está hecha de forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, lo ajustado en derecho es declarar con lugar la presente inhibición.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso por el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años 256º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Accidental,

Abg. MIREYA CARMONA TORRES.

La Secretaria,

Abog. NOELIA VALERA.

En igual fecha y siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,