REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016). 206° y 157°.-

Vista la diligencia estampada el 13 de enero de 2016, por la abogada Ana C. Rivas Ruiz, inscrita en Inpreabogado bajo el número 26.364, en su condición de apoderada judicial de la demandada, ciudadana Elizabet Moreno Román, por medio de la cual solicitó la acumulación del expediente número 5548-15 y del presente expediente número 5549-15, en razón de que guardan íntima relación y que los mismos coinciden en tiempos procesales, este Tribunal Superior para proveer hace las siguientes consideraciones: ambos recursos de apelación fueron ejercidos en el mismo juicio. En efecto, en el presente expediente distinguido con el número 5549-15, cursa apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 12 de agosto de 2015, por medio del cual el Tribunal de la causa, en su punto primero, no admitió las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada por impertinentes; en tanto en el expediente número 5548-15, cursa apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de agosto de 2015, por medio del cual, entre otras cosas, el A quo declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, a la admisión de las pruebas de experticia e inspección judicial promovidas por la parte actora; y declaró inadmisible, por impertinente, la prueba de informes promovida por la demandada de autos, en relación con los puntos quinto, séptimo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo señalados en su escrito de promoción de pruebas. Así las cosas, se aprecia que siendo evidente la conexión de la apelación que cursa en el expediente 5548-15 respecto de la apelación contenida en el presente expediente número 5549-15, resulta necesario acumularlas, como en efecto se ordena acumular los dos expedientes ya señalados, para que una sola decisión comprenda los dos recursos de apelación y a objeto de evitar decisiones contradictorias, ello en un todo conforme con lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Agréguense estas actuaciones al expediente número 5548-15; téstese la foliatura y prosígase con el número subsiguiente al del último folio del expediente número 5548-15. Anótese la acumulación aquí ordenada en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este tribunal superior.

EL JUEZ SUPERIOR,



Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.