REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 5139-14.
DEMANDANTES: Ciudadanos María del Carmen Briceño de González, Miriam del Carmen Briceño González, Yoli Marinsa Briceño Pabón, Isabel Teresa Briceño de Lobo, María Isolina Briceño Pabón y Rosario del Valle Briceño Pabón, venezolanas, mayores de edad, identificadas con cédulas números 3.737.858, 3.737.858, 9.007.432, 3.908.311, 4.826.483 y 9.310.584, respectivamente, en su condición de herederas de la sucesión del de cujus José Cristino Briceño, representadas por las abogadas Carmen Méndez y Zoraida Otero, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 5.624 y 10.237, respectivamente.
DEMANDADA: Ciudadano Luigi Mandato Mandato, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 5.100.030, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.143.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
Ú N I C O
Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 5139-14, se evidencia que en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015), el abogado Rafael Aguilar Hernández, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir el juicio que por desalojo de inmueble siguen las ciudadanas María del Carmen Briceño de González, Miriam del Carmen Briceño González y otras contra el ciudadano Luigi Mandato Mandato, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio 209, donde se dejó constancia que se inhibe de conocer y decidir la presente incidencia “… por cuanto consta en autos que el demandado aparece asistido por la abogada Yvis Marina Parra Barrios, inscrita en Inpreabogado bajo el número 25.990, en diligencia estampada el 2 de mayo de 2011, al folio 37, por medio de a cual se dio por citado y confirió poder apud acta. Ahora bien, en múltiples oportunidades dicha abogada ha manifestado en forma reiterada y de viva voz, en la sede de este Tribunal Superior y ante el personal del mismo, que se considera mi enemiga, al propio tiempo que me señala como su enemigo manifiesto, cuando, en realidad, respecto de dicha ciudadana no albergo sentimientos de ninguna naturaleza y, por ende, ninguno que pudiera representar una enemistad. Así las cosas y para evitar cualquier duda o desconfianza en cuanto a mi objetividad e imparcialidad a la hora de decidir cualquier asunto en el que dicha abogada se halle o se hubiere hallado de cualquier forma involucrada, me aparto del conocimiento y decisión de este asunto con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, …” (sic).
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. TAULI T. SALAS RENDÓN
LA SECRETARIA,
Abog. JOROET C. FERRER SAAVEDRA
En igual fecha y siendo las 8:45 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abog. JOROET C. FERRER SAAVEDRA
|