REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Expediente número 5240-14
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 17.767, contentivo en comisión conferida por este Tribunal Superior Accidental, en el juicio que por interdicto de amparo a la posesión que sigue el ciudadano Miguel Ángel García Maldonado contra los ciudadanos Julieta Josefina Irence Silva, Mareila Andreína Becerra y Ricardo José Irence Silva.
En efecto, en acta de fecha 15 de mayo de dos mil quince (2015), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto tengo conocimiento que ante este tribunal cursa expediente relacionado con la comisión signada con el Nº 17.767 (nomenclatura de este tribunal) motivado a: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION, incoada por el ciudadano GARCIA MALDONADO MIGUEL ANGEL, contra los ciudadanos: RICARDO JOSE IRENZE, JULIETA JOSEFINA IRENCE SILVA y MAREILA ANDREINA BECERRA, asistidos por el Abogado: HENDELS ENRIQUE GARCIA VERA, antes identificados, y como quiera que el referido abogado le efectué un procedimiento administrativo de destitución el cual fue conformado en la Corte Segunda Contenciosa Administrativa y el referido Abogado por ese motivo ha realizado actos de provocación y ofensas con gestos y palabras hacia mi persona y ha tomado el numero de mi placa de mi vehículo, es por lo que considero mi enemigo, y por esta una competencia subjetiva ME INHIBO, …”.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo del ciudadano juez inhibido se localiza en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, al ciudadano juez inhibido, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerle llegar, a través de Ipostel, el correspondiente original; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior Accidental. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia tanto al juez inhibido como al que lo sustituye, juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. ALEXANDER DURÁN OLIVARES
LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo las 10.20 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,