REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones, contienen la incidencia de inhibición planteada por el Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Crisanto Ferrebús Segovia, en la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para practicar la citación del ciudadano Eudomar Antoni Godoy Aldana en su condición de sucesor del causante Olinto Godoy, parte demandada en el juicio que por disolución de la comunidad conyugal propuso la ciudadana Leonor Noemí Daboín; comisión esa a la que le fue asignado, por el tribunal a cargo del juez inhibido, el número de expediente 195-2015.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición aprecia este Tribunal Superior que en el caso sub examine se está en presencia de una incidencia de inhibición surgida, no ya en un proceso en el que el Tribunal de Municipios a cargo del ciudadano Juez inhibido estuviese actuando como Tribunal de Primera Instancia, sino en un proceso de cumplimiento de comisión conferida para practicar la aludida notificación.
Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que a tenor de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debidamente armonizado con lo previsto por el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, las inhibiciones de los jueces comisionados deben ser resueltas por el comitente que en el presente caso es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo.
Corolario forzoso de todo lo expuesto es que este Tribunal Superior no es competente para conocer y decidir esta inhibición, por lo que, a los fines de resguardar el orden público, toda vez que a éste interesa la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales, así como para salvaguardar el derecho al juez natural consagrado por el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución Nacional, esta superioridad debe declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición y declinar la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como en efecto lo declarará en la decisión que se adoptará más adelante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición, planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Crisanto Ferrebús Segovia en la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para practicar la citación del ciudadano Eudomar Antoni Godoy Aldana en su condición de sucesor del causante Olinto Godoy; con motivo del juicio que por disolución de la comunidad conyugal propuso la ciudadana Leonor Noemí Daboín contra dicho causante; comisión esa a la que le fue asignado, por el tribunal a cargo del juez inhibido, el número de expediente 195-2015; y, por tanto, DECLINA la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En consecuencia, se ordena REMITIR las presentes actuaciones al referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, con oficio, a los fines de que conozca y decida la inhibición ya señalada. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10.00 a. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,