REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
En el juicio que por amparo constitucional propuso el ciudadano Antonio José López Rondón, representado por los abogados Antonio Gregorio Ortega Albornoz y Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, inscritos en Inpreabogado bajo los números 27.848 y 77.632, respectivamente, contra la ciudadana María Antonieta La Rovere Blanco, identificada con cédula número 9.168.581, representada por el abogado Rafael Terán Montilla, inscrito en Inpreabogado bajo el número 113.801 y que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contenido en el expediente número 29.118, el apoderado de la presunta agraviante antes identificado, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2016, recusó a la ciudadana juez del aludido juzgado segundo de primera instancia, abogada Paula Teresa Centeno, con fundamento de las causales señaladas por los numerales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber intentado contra la juez queja que se haya admitido y por enemistad con la recusada, respectivamente.
La recusada compareció el 21 de enero de 2016 ante la Secretaría del tribunal a su cargo y de conformidad con el artículo 92 ejusdem, extendió informe en respuesta a tal recusación y ordenó remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quien lo repartió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que la presente recusación contiene implícito o constituye un punto de mero derecho, resuelto por el último aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: "En ningún caso será admisible la recusación." (sic) y, por tanto, debe resolverse como tal, sin necesidad de abrir la incidencia a que se contrae el encabezamiento del artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y en un todo conforme con lo dispuesto por esta misma norma, en cuanto a que si la recusación constituyere un punto de mero derecho, deberá dictarse la sentencia, sin trámite alguno, dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibidas las actuaciones.
En consecuencia y tal como lo dispone el último aparte del citado artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la aludida recusación debe declararse inadmisible, como en efecto se establecerá en el dispositivo del presente fallo. En tal virtud se impondrá, además, a la parte presuntamente agraviante, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), hoy dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,00), por aplicación de lo dispuesto por el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por la presunta agraviante, ciudadana María Antonieta La Rovere Blanco, contra la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Paula Teresa Centeno, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Antonio José López Rondón, contra la recusante, contenido en el expediente número 29.118, de la numeración del mencionado tribunal segundo de primera instancia en lo civil y mercantil.
En consecuencia, la ciudadana Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Paula Teresa Centeno, DEBERÁ requerir del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fue repartido el expediente por causa de la recusación, la DEVOLUCIÓN de los autos a los fines de que continúe conociendo tal proceso de amparo constitucional.
Se IMPONE a la recusante, ciudadana María Antonieta La Rovere Blanco, ya identificada, la sanción pecuniaria prevista por el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se le condena a pagar multa, a favor del Fisco Nacional, hasta por dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,oo) que deberá satisfacer en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del recibo que de las correspondientes actuaciones haga constar el Tribunal donde se propuso la recusación, bajo apercibimiento de que si no pagare la multa aquí impuéstale, sufrirá arresto de quince (15) días.
En acatamiento de lo dispuesto obiter dictum por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia tanto a la juez recusada, como al que la sustituye, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos, y remitir a ambos copia certificada de esta sentencia.
Regístrese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 2.45 p. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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