REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo interlocutorio.

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este tribunal de alzada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; consisten en copia certificada de actuaciones cumplidas en el cuaderno de medidas formado con ocasión del juicio que por nulidad de asamblea de accionistas, propuso el ciudadano Giuseppe Bona Ricata, identificado con cédula número 8.695.573, asistido por el abogado Elías Rad Alvarado, inscrito en Inpreabogado bajo el número 23.655, contra la sociedad de comercio Calzados Valeria, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 21 de marzo de 200, bajo el número 70 del tomo 2-A, representada por el abogado Evanan Bermúdez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 103.259, contenido en el expediente número 24.563, nomenclatura del a quo.
Tales coias certificadas se recibieron en esta superioridad por auto del 23 de septiembre de 2015, al folio 118, y se fijó oportunidad para presentar informes, conforme a lo previsto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.

ÚNICO

Aparece de autos que en el aludido proceso el demandante solicitó al tribunal de la causa decretar medida cautelar innominada consistente en el nombramiento de un veedor o administrador ad hoc de la compañía demandada.
Mediante fallo interlocutorio de fecha 30 de marzo de 2015 el tribunal de la causa decretó la cautelar innominada solicitada por la parte actora y designó veedor para "vigilar la administración, inspeccionar los libros, documentos y correspondencias, estados de cuentas bancarias, controlar, fiscalizar todas aquellas actividades realizadas por los administradores de la SOCIEDAD MERCANTIL CALZADOS VALERIA, C.A. y rendir un informe mensual al Tribunal." (sic, mayúsculas en el texto).
En escrito presentado por el apoderado de la demandada el 15 de julio de 2015, dicho mandatario señala: "Expresamente hago saber que mi representada no presenta oposición a la medida señalada, más (sic) si (sic) a la actuación del Veedor designado, cuyo desenvolvimiento dista de las consideraciones y objetivos perseguidos por este Tribunal ..." (sic).
El a quo se pronunció sobre la impugnación que el apoderado de la demandada planteó, en sentencia incidental de fecha 20 de julio de 2015, en la que declaró "efectuada extemporáneamente la oposición formulada por la parte demandada en la presente causa, a la actuación del Veedor designado." (sic).
Por auto de fecha 30 de julio de 2015 el tribunal de la causa oyó en un efecto la apelación interpuesta por "Elsa Carolina Bona Arcury (... ) contra la decisión de fecha 20 de julio de 2015 ..." (sic).
Así las cosas, este tribunal superior le dio el trámite de ley a la apelación, fijó término para la presentación de informes y, durante el transcurso de tal término, advirtió que el tribunal de la causa no remitió copia certificada del escrito o de la diligencia por medio de la cual la demandada ejerció el recurso, por lo que profirió auto en fecha 28 de octubre de 2015 por medio del cual dispuso requerirle al a quo la remisión de copia certificada del escrito o de la diligencia en el que, o en la que, conste el ejercicio del recurso y, en consecuencia, ofició con el número 0540-903-2015 en la aludida fecha, al tribunal de la causa requiriéndole "remitir a este Tribunal Superior, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de este oficio, copia cerificada del escrito o diligencia por medio de la cual la ciudadana Elsa Carolina Bona Arcury apeló de la referida decisión de fecha 20 de julio de 2015." (sic).
Tal requerimiento de esta superioridad no fue cumplido por el tribunal de la causa, pues, ciertamente, no remitió el recaudo que se le solicitó lo cual determina que en los autos que conforman el presente cuaderno de apelación no existe constancia de que la parte demandada, Calzados Valeria, C. A., hubiera interpuesto apelación alguna, pues, el a quo afirma en su auto de fecha 30 de julio de 2015 que una persona natural, identificada como Elsa Carolina Bona Arcury, que no la persona jurídica mercantil demandada, interpuso apelación contra su decisión de fecha 20 de julio de 2015, sin que, por lo demás, hubiera remitido a este Tribunal Superior el acta en la que pudiera constar tal apelación, ni en la oportunidad cuando formó el cuaderno de apelación, ni cuando esta superioridad se lo requirió por oficio.
En virtud de lo expuesto en el párrafo que antecede considera este Tribunal Superior que no hay objeto que le pudiera haber sido devuelto por efecto de una supuesta apelación y, por lo mismo, debe forzosamente declarar este tribunal de alzada que no tiene materia sobre qué decidir. Así se deja establecido.

D I S P O S I T I V O

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE QUÉ DECIDIR.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET FERRER S.

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,