REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el presente fallo INTERLOCURIO CON FUERZA DEFINTIVA
Expediente: 24.649
Motivo: Interdicto de amparo
ÚNICA
Mediante escrito presentado por el ciudadano Alirio Alberto Garcia Aruca, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitando INTERDICTO DE AMPARO y pide se mantenga en posesión del inmueble.
Señala que fue demandado por acción reivindicatoria, y que contra dicha sentencia ha ejercido recurso de revisión, y que en el transcurso del mismo, fue notificado por el Tribunal de la causa “de no desalojar voluntariamente el inmueble, se procedía con la ejecución forzosa”, y que según su apreciación tal notificación constituye prueba contundente de esa perturbación, señalando que se dirija la acción como sujetos pasivos a los ciudadanos Gladis del Carmen García de Gallo, Angel Rafael Gallo García, Luis Alberto Gallo Garcia, Alldo Miguel Gallo Garcia, Giusseppina del Carmen Gallo Garcia, y otros. Fundamentando su pretensión en el articulo 782 del Código de Procedimiento Civil, a lo que en fecha 13 de los corrientes señala que lo correcto es Código Civil.
Este Juzgador al respecto, pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción, y asi lo hace:
Las sentencias y sus ejecuciones, las providencias dictadas por los jueces competentes en uso de su legítima autoridad, no configuran ni pueden configurar actos de despojo ni perturbaciones que den derecho a las acciones posesorias que se tramitan por vía interdictal.
La pretensión del accionante, es que se ampare en una posesión de un inmueble que no identifica, a través de la via interdictal, utilizando a la administración de justicia a los fines de lograr el efecto de suspender la ejecución de fallo dictado, tratando de impedir de esta manera la eficaz administración de justicia, determinándose la improcedencia de la acción interdictal para accionar contra las medidas o sentencias ejecutadas por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que la presente demanda debe ser declarada inadmisible. Asi se decide.
DECISION
En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Marin Duarry
La Secretaria Titular,

Abg Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________.
La Secretaria Titular,

Abg Mireya Carmona Torres

Sentencia No. 04