LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: 24.473
SOLICITANTE: SANTOS BLANCO ADA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.315.887, domiciliada en La Mesa Colorada parte baja, Calle Joaquín Delgado, casa s/n, cerca de la Misión Barrio Adentro, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo estado Trujillo.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana SANTOS BLANCO MARIA COROMOTO, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.208.084, domiciliada en la Vía Sabaneta, Sector Ocanto, casa s/n, cerca del Colegio nuevo, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente solicitud de Interdicción de la ciudadana Santos Blanco Maria Coromoto, ya identificada, presentada por la ciudadana Santos Blanco Ada Luisa, asistida por el abogado Jean Carlos José Rangel Núñez, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En su escrito la solicitante, manifestó se tramite la Interdicción en beneficio de su hermana ciudadana: Maria Coromoto Santos Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 21.208.084, domiciliada en la Vía Sabaneta, Sector Ocanto, casa s/n, cerca del Colegio nuevo, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo estado Trujillo, ya que la misma presenta DÉFICIT COGNITIVO MODERADO desde su nacimiento. Igualmente consignó los anexos.
En fecha 20 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud declarando abierto el procedimiento de interdicción de la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco, se obvió la notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto el mismo actúa en la presente causa en defensa de los derechos de la presunta entredicha, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: José Félix Blanco, Manuel Ramón García, Yasmín Teresa Sánchez Calderón y Antonio Maria Pirela, quienes en la oportunidad de ley, rindieron declaración solo los ciudadanos: Manuel Ramón García, Yasmín Teresa Sánchez Calderón, Antonio Maria Pirela, German José Oliveros, José Félix Blanco y Gladys del Carmen Salas.
En fecha 20 de mayo de 2014, se oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Juan Montezuma Ginnari con sede en la ciudad de Valera estado Trujillo, para que procedieran a nombrar dos facultativos especialistas en el área de Psicología y Psiquiatría para la realización de Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco. (Folio 22)
En fecha 06 de junio de 2014, la solicitante ciudadana: Ada Luisa Santos Blanco, asistida por el abogado Jean Carlos José Rangel Núñez, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, consignó escrito a los fines de que conformen el Consejo de Tutela en beneficio de su hermana Maria Coromoto Santos Blanco, igualmente solicita, se fije nueva oportunidad para oír las testimoniales del ciudadano José Félix Blanco. (Folio 27 al 29)
En fecha 18 de junio de 2014, se procedió a entrevistar a la presunta débil mental, ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco. (Folio 31)
En fecha 15 de julio de 2014, rindieron declaraciones los ciudadanos German José Oliveros y José Félix Blanco. (Folios 33 y 35)
En fecha 08 de agosto de 2014, se procedió a entrevistar a la presunta débil mental, ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco y así mismo fueron debidamente interrogadas las ciudadanas Ada Luisa Santos Blanco y Gladys del Carmen Salas. (Folios 37 al 39).
En fecha 09 de febrero del 2015, se reciben y agregan a las actas resultas de informes Psicológicos y Psiquiátricos, realizados por los facultativos adscritos al Hospital “Dr. Juan Montezuma Ginnari”, con sede en la ciudad de Valera estado Trujillo. (Folios 40 al 45).
En fecha 28 de mayo del 2015, se reciben y agregan a las actas resultas de informes Psicológicos y Psiquiátricos, realizados por los facultativos adscritos al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) del Municipio y estado Trujillo. (Folios 47 al 53).
En fecha 03 de junio de 2015, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana SANTOS BLANCO MARIA COROMOTO, ya identificada, nombrándole como Tutor Interino a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SALAS. (Folios 54 y 55).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente a fin de dictar sentencia definitiva en la presente causa. .
Primero: Copia del acta de nacimiento de la incapaz, signada con el Nro 703, del año 1972, expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo estado Trujillo.
Segundo: Copia del acta de Nacimiento de la solicitante, signada con el Nro. 93, del año 1969, donde se comprueba el parentesco con la presunta entredicha, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo estado Trujillo.
Tercero: Copia de la Cedula de identidad de la Incapaz, solicitante, de los amigos y familiares de la misma.
Tales documentales se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Informe Psicológico, suscrito la Psicóloga Evelin Carreño, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), quién manifestó que examinó a la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco, como médico Psicólogo.
El mismo consta en actas, en los siguientes términos: “…la paciente presenta indicadores neuropsicológicos asociados a déficit cognitivo moderado. Dado que el cuadro que presenta la paciente es de carácter irreversible, las condiciones de la misma son permanentes desde el punto de vista neuropsicológico, no habiendo otros indicadores psiquiátricos, orgánicos ni psicológicos”, dicha documental se aprecia de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Copia del acta de Defunción de los progenitores, signada con los Nros. 172 y 63 de fechas 28 de julio de 1998 y 15 de febrero del 2013, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Trujillo estado Trujillo.
Sexto: Constancia de expensas de fecha 02 de abril de 2014, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo estado Trujillo.
Séptimo: Comprobante de Consulta de Pensiones, suscrito por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Octava: Solicitud de evaluación de discapacidad, suscrito por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Los mismos se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
El ciudadano Manuel Ramón García García, declaró que es vecino de toda la vida, de la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco y que la misma nació cerca de su casa; que ella siempre ha sido como retardada mental, siempre desde que nació; que ella vive con el señor Pirela, la mama de ella cuidaba a la mama de él y ahí se conocieron, cree que conviven como pareja, viven en sabanetas; que tiene como de treinta y ocho a cuarenta años; que el motivo de solicitar su interdicción es para la pensión de sobreviviente del papá; cree que heredo la casita materna.
La ciudadana Yasmín Teresa Sánchez Calderón, declaró que es vecina y amiga de la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco; que ella sufre como de la mente, retardo mental; que la persona encargada de la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco es el señor con el que vive y la hermana; que tiene cuarenta y dos (42) años; que el motivo de solicitar su interdicción es para la pensión de sobreviviente del papá; que heredo la casa materna que es de los tres; que vive con el señor Pirela porque se enamoro de él.
El ciudadano Antonio Maria Pirela, declaró que es concubino de la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco, que tiene con ella cinco años; que ella tiene un retardo mental bastante fuerte, no pudo estudiar, que tiene la mente como un niño, actúa como un niño, es muy trabajadora, ella acompañaba a su mamá que ya falleció; que él es la persona encargada de la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco desde hace cinco años, esta pendiente de todo; que tiene cuarenta y dos (42) años cumplidos; que el motivo de solicitar su interdicción es para la pensión de sobreviviente del papá; que ni siquiera la casa heredo. Del mismo modo el interrogado manifiesta el deseo de exponer algo más y así lo hace. “La Psicólogo no lo quiso colocar como tutor, siendo que él es la persona que esta a cargo de ella, le doy todo, la cuido, le doy dinero, ella no vive con la hermana y la hermana también tiene su problema, cuando el Tribunal la interrogue se va dar cuenta. Él es el que directamente ve de ella y por lo tanto debe ser él el tutor”
El ciudadano German José Oliveros, declaró que ella es la esposa de un amigo de él, de Antonio Pirela; que desde que la conoce siempre le ha notado cierta deficiencia mental leve; que la persona encargada de los cuidados de la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco es el señor Antonio Pirela le da todo como esposa en cuestiones de concubinato; que le calcula de unos 28 a 30 años, que siempre van para la casa de él, son vecinos; supone que la ciudadana Ada Luisa Santos Blanco es hermana de Maria, la ha visto allá pero de trato no la conoce; que no sabe nada que haya heredado algún bien; que tiene como cinco años conociendo a Maria Santos.
El ciudadano José Félix Blanco, declaró que es tío de ella, la mama era hermana de él, ellos son tres hermanos dos hembras y un varón; que si tiene retraso mental muy leve, nació así; que la persona encargada de los cuidados de la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco es el señor Antonio Pirela, que ella vive con él; que es jubilado, ahora esta en su casa cuidando animalitos; que el único vicio que tiene son los cigarrillos, que no toma; que tiene vértigo porque tuvo un accidente en una moto; que no sabe leer ni escribir; que la relación de él con la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco es muy bien.
La ciudadana Gladys del Carmen Salas declaró que conoce desde hace años a la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco, antes de que muriera su mamá; que la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco vive con el señor Antonio Pirela; que el señor Antonio Pirela se dedica a la siembra, tiene su casa y es pensionado; que Maria Coromoto convive con el señor Pirela porque la mamá de Maria la llevaba para que le ayudara al señor Pirela, la ayudaba mucho, él esta muy pendiente de ella; que la persona encargada de los cuidados de Maria Coromoto Santos Blanco es el señor Pirela, él esta pendiente de ella, las medicinas, le mando arreglar los dientes, la ayuda mucho; que la relación de Maria Coromoto con su hermana Ada Luisa no sabe porque con ella no tiene trato; que si le gustaría y está dispuesta ha asumir la tutela de Maria Coromoto Santos Blanco.
Corre a las actas Informe con respecto a la Evaluación Psicológica y Psiquiatría practicada a la notada de debilidad mental, por facultativos adscritos al Instituto Venezolano del Seguro Social, cursante a los folios 44 y 45, mediante el cual determinaron que la ciudadana Maria Coromoto Salas Blanco presenta “RETARDO MENTAL MODERADO”.
Apreciados y valorados los hechos y derechos alegados para solicitar la Interdicción de la ciudadana Maria Coromoto Santos Blanco, como son las declaraciones de los parientes cercanos y amigos, y de los Informes médicos consignados a las actas, se evidencia el estado de defecto intelectual de la mencionada Maria Coromoto Santos Blanco, que conducen a este Juzgador a Decretar la Interdicción Definitiva de dicha ciudadana. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA COROMOTO SANTOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 21.208.084, domiciliada Vía Sabaneta, Sector Ocanto, casa s/n, cerca del Colegio nuevo, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo estado Trujillo.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SALAS y como SUPLENTE de la misma al ciudadano ANTONIO MARIA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.322.409 y 636.087, respectivamente.
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos: Ada Luisa Santos Blanco, Manuel Ramón Garcia Garcia, Yasmin Teresa Sánchez Calderón, German José Oliveros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.689.515, 16.465.513, 10.315.887, y 2.689.271, respectivamente, quienes procederán con la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SALAS, ya identificada, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil.
Consúltese con el Juzgado Superior Civil de este Estado la presente decisión.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia Definitiva Nro 07