REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: No. 24.645 (CUADERNO DE MEDIDAS)
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
INTIMANTE: Torres Aguilar Italo Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.322.847, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
INTIMADO: Empresa Mercantil El Bracero de Miranday Tasca Restaurant, C.A., representada por la ciudadana Raiza Caroliona Villegas Vergara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.598.814, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo.

ÚNICA

Vista la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del deudor hasta cubrir las cantidades de dinero demandadas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda un cheque signado con el N°. 00934133, de fecha 11 de noviembre de 2015, por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000.000,oo Bs.) de la entidad Bancaria BANCARIBE, de la cuenta corriente N°. 0114-0433-24-4330053955, de la Empresa El Brasero de Miranday Tasca, girado al ciudadano Italo Antonio Torres Aguilar. Igualmente consigno protesto realizado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), por la Notaria Publica segunda de Valera, estado Trujillo, según tramite de N°. 182.2015.4.1665, constante de cuatro (4) folios útiles. Este instrumento es suficiente para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.

En consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y el cheque consignado, este Tribunal el decreto de la misma debe prosperar, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (6.850.000,00 Bs.). Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad al Artículo 587 eiusdem, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (6.850.000,00 Bs.).
SEGUNDO: Para la práctica de la medida solicitada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que por distribución le corresponda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____. No se libró despacho de embargo por falta de copias.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia No. 03