…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 13 de enero de 2016
205º y 156º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR DE JESÚS UZCATEGUI SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.439, en su carácter de parte demandante, mediante la cual consignó los recaudos señalados en su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, y siendo la oportunidad para que este Tribunal provea sobre su admisión observa:
Que el demandante en su libelo, expresa que actuó como representante y apoderado de la ciudadana MARÍA VERÓNICA MORILLO VALERO, quien contrató sus servicios para que planteara demanda de divorcio y partición por ante los Tribunales de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, lo cual hizo como se evidencia de sentencia emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el expediente número TH32-V-2015-324 de fecha 23 de noviembre de 2015, de igual forma de manera extrajudicial y autorizado por dicha ciudadana a conciliar la demanda de partición con su ex cónyuge el ciudadano CARLOS ALBERTO DELLA LUNA VALERO, sostuvo reuniones, celebradas en el restaurante frente al Palacio de Justicia de Trujillo. Que luego logró que le fuera reconocida la parte que le correspondía y aceptada por su ex cónyuge, de manera que introdujo la partición ante la Notaría Pública Segunda de Valera, estado Trujillo.
Que hizo sus actuaciones, realizó todo lo que se le exigió, pero el día que se terminó su trabajo, le dijo que hablaran de su pago, a lo que le respondió que luego lo harían, cosa que aceptó; que un día después de haber llegado a su ciudad de origen la referida ciudadana le preguntó, cuánto le adeudaba, y el le dijo que le adelantara UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); a lo que le respondió que se reunieran, caso que hizo trasladándose de San Cristóbal, su lugar de domicilio y trabajo, a la ciudad de Valera, donde se reunieron con un abogado, y ese colega le manifestó que su trabajo costaba TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) , y que le sancionaría administrativamente y le haría suspender su licencia de abogado; por tanto la ciudadana que le contrató se niega a pagarle y alude que le abonó DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por lo que debe pagarle el 10% de la partición y cancelarle sus honorarios por el divorcio.
Que por todo lo antes expuesto, ocurre ante este Tribunal a intimar a la ciudadana MARÍA VERÓNICA MORILLO VALERO, a fin de que le pague la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, que le adeuda, por concepto de honorarios profesionales, o que en su defecto sea condenada por el Tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal, que el demandante de autos, pretende le sean pagado los honorarios profesionales supuestamente causados en juicio de divorcio instaurado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el expediente número TH32-V-2015-324 y sentenciado en fecha 30 de noviembre de 2015; así como los honorarios profesionales causados en virtud de la redacción de documento de partición amistosa, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 23 de noviembre de 2015, bajo el número 16, tomo 138, folios del 59 al 62.
Al respecto establece la Ley de Abogados en su artículo 22 lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, respecto a los honorarios profesionales de abogados derivados de un juicio contencioso, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia pacífica y reiterada, ha sostenido la doctrina en la cual el procedimiento especial que debe seguirse comprende dos fases, la primera destinada al establecimiento del derecho a cobro de honorarios profesionales por aquel que los reclama y su tramitación debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil; la segunda fase implica someter a nueva valoración los montos estimados, para lo cual debe haberse ejercido el derecho de retasa, y una vez nombrado el Tribunal retasador, éste fijara el quantum de los honorarios a pagar. Asimismo, ha señalado el Máximo Tribunal, respecto al procedimiento a seguir para el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales que el mismo debe tramitarse por el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Es así como considera este Tribunal, que las pretensiones de cobrar honorarios de abogados, derivadas de actuaciones extrajudiciales y judiciales, no pueden ser acumuladas, toda vez que los procedimientos aplicables son incompatibles, deviniendo de ellas la inepta acumulación prohibida por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales razones y visto que el demandante de autos, pretende acumular en una misma demanda pretensiones de cobro de honorarios derivados de un juicio como es el de divorcio tramitado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el expediente número TH32-V-2015-324 y sentenciado en fecha 30 de noviembre de 2015, cuyo procedimiento es el resultante de la doctrina de la Sala de Casación Civil, con la pretensión de cobro de honorarios extrajudiciales, derivados de la supuesta redacción de contrato de partición amistosa, que debe tramitarse por vía del procedimiento breve, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, por haber incurrido en la acumulación prohibida por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy H.

AGP/mtgh