P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Asunto: KP02-R-2015-1096 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE APAGAN SUAREZ PEÑA y DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.695.046 y 17.134.074, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS J y ALBA ROSA MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 95.714 y 95.741, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHANGO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2012, bajo el Nº 33, Tomo 84-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARNEM JOSE MOGOLLON NUÑEZ y ADRIANA CAROLINA BARRETO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.552 y 79.348, respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-850.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2015-850, en fecha 01 de diciembre de 2015 (folios 31 al 33), en el que se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, por la incomparecencia del demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, conforme lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Contra la misma, la parte actora ejerció recurso de apelación, en fecha 04 de diciembre de 2015 (folio 34) y anexos en los (folios 35 y 36), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Sustanciación (folio 37).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 18 de diciembre de 2015 (folio 40), y fijó audiencia para el 12 de ese mismo mes y año en el mismo (folio 40), conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual no compareció el recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juez dictó el dispositivo oral (folios 41 y 42); procediendo a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
El Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el demandante podrá apelar la sentencia de primera instancia que declaró desistido el procedimiento por su incomparecencia a la audiencia preliminar, con la finalidad de justificar su incomparecencia.
En estos casos, el Juez Superior tiene la facultad de evaluar las circunstancias particulares del asunto y, de considerar justificada la incomparecencia, ordenar la realización de la audiencia preliminar.
Si tramitada la apelación, el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir el recurso, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se evidencia quien sentencia declara DESISTIDO el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia impugnada, ya que la misma no adolece de vicios. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la demandante en fecha 08 de diciembre de 2015; y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que los trabajadores alegaron ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 19 de enero de 2015. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del Sistema Juris 2000.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:58 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/jmms
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