REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR 35° ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
205° y 156°
Trujillo, veintidós de enero de 2016.



ASUNTO: TP11-R-2014-000051
PARTE RECURRENTE: ALEJANDRO PEREZ, OSMAN DARIO UZCATEGUI PERDOMO Y LUIS PASCUAL VILLANUEVA
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: MIGUEL ANGEL SUAREZ TORREZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (EMCONTRU) Y SOLIDARIAMENTE ABIGAIL PRIETO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA PUBLICADA PROFERIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DE FECHA 06/06/2014.


SINTESIS NARRATIVA DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Se recibió en fecha 07 de octubre de 2015 para el conocimiento, asunto cuaderno de recurso TP11-R-2014-000051 cuyo asunto principal TP11-L-2012-000362, parte recurrente ciudadanos: ALEJANDRO PEREZ, OSMAN DARIO UZCATEGUI PERDOMO Y LUIS PASCUAL VILLANUEVA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N- 14.346.433, 14.780.010 y 24.137.377 contra la decisión de fecha 25 de junio de 2014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, representados en ese acto por sus Apoderado Judicial MIGUEL ANGEL SUAREZ TORREZ, titular de la cedula de identidad N- 16.377.121, inscrito en el IPSA bajo el N- 160.496 en contra de SENTENCIA PUBLICADA Y PROFERIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DE FECHA 25/06/2014 sobre COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, para resolver la inhibición planteada formulada por la Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, en su carácter de Juez Superior del Trabajo, ordenando abrir cuaderno de Inhibición y Recusación signado bajo el N- TC11-X-2015-000005, que en fecha 08 de octubre de 2015 se declaro Con Lugar la Inhibición formulada por la Abogada Aura Estela Villarreal.

Que resuelta la inhibición por este Tribunal Superior 35° Accidental, en fecha 08 de octubre de 2015 se Aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de las partes y los interesados, parte demandante (ciudadanos ALEJANDRO PEREZ, OSMAN DARIO UZCATEGUI PERDOMO Y LUIS PASCUAL VILLANUEVA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N- 14.346.433, 14.780.010 y 24.137.377 ) en la persona de sus Apoderado Judicial Abogado MIGUEL ANGEL SUAREZ TORREZ, titular de la cedula de identidad N- 16.377.121, inscrito en el IPSA bajo el N- 160.496, cursando al folio 27 la resulta en forma positiva; parte demandada EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO S.A. (ENCONTRU), cursando al folio 30 resulta en forma positiva, ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, cursando al folio 41 resulta en forma positiva, demandado en forma solidaria ciudadano ABIGAIL PRIETO, el cual cursa a los folios 32 al 35 devolución del cartel en forma negativa, procediendo a publicar en cartelera del Circuito Cartel de notificación quedando notificado. Que una vez contenidas en el asunto todas las resultas en forma positiva, que transcurrido el lapso legal de suspensión, comenzó a correr el lapso de diez (10) días hábiles para la reanudación de la causa, que en fecha 13 de enero de 2016 se procedió a fijar la fecha para la celebración de la Audiencia de Apelación conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo fijándose para el 21 de enero de 2016 a las 9:30 a.m.






MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:


Por cuanto se evidencia que el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, no compareció la parte recurrente ni por si ni por intermedio de su Apoderado Judicial, que conforme al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece el supuesto en caso de incomparecencia se declarara desistida la apelación remitiéndose el expediente al Tribunal de Sustanciación.

El articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“ En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Así las cosas, que la carga de comparecer a la audiencia de apelación le corresponde a la parte recurrente, quien esta obligada a comparecer, en sentencia N ° 1378 proferida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A. de fecha 19 de octubre de 2005, estableció lo siguiente:

“… si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T ), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.”

Que el desistimiento es considerado doctrinariamente como: “el abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso”. (Guillermo Cabanellas de Torres. Diccionario Jurídico Elemental); que configurado como ha sido el supuesto por incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación conforme al articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y confirma la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior 35° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara DESISTIDO el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N- 16.377.121, inscrito en el IPSA bajo el N- 160.496, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEJANDRO PEREZ, OSMAN DARIO UZCATEGUI PERDOMO Y LUIS PASCUAL VILLANUEVA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N- 14.346.433, 14.780.010 y 24.137.377 contra la decisión de fecha 25 de junio de 2014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión objeto de apelación de fecha 06 de junio de 2014 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. TERCERO: Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General del Estado Trujillo acompañado de copia certificada de la misma. Notifíquese de la presente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y remítase el presente asunto transcurrido el lapso correspondiente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Trujillo. CUARTO: No se condena en costas a la parte demandante dada la naturaleza del presente fallo. La presente fue dictada en el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se contó con la presencia del Técnico Audiovisual GRERORY TERAN. Déjese copia certificada de la presente por secretaria de conformidad con el



artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho en Trujillo a los Veintidós (22) del mes de Enero (01) de 2016 siendo las 9:55 a.m. Regístrese y Publíquese. 205° y 156°.
La Jueza 35° Superior Accidental

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria Accidental

Abg. Yolimar Cooz



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico y se libro los oficios correspondientes.

La Secretaria Accidental

Abg.Yolimar Cooz