REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior 34° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : TC11-X-2015-000004

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 13 de febrero de 2015, la ciudadana Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, comparece ante la Secretaría y expone que: “Me inhibo de entrar a conocer la incidencia de Consulta contenida en el Expediente Nº TP11-N-2013-000004, que se lleva en este Tribunal, cuyas partes contendientes son: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), contra la accionada: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO. por motivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 00004-2010, de fecha 19-01-2010 por cuanto existe amistad intima manifiesta por parte de quien suscribe para con la Abogada JENNY PIRELA, Coapoderada Judicial del Tercero Interesado en el presente asunto, según se evidencia de sustitución de poder otorgado en fecha 29-01-2014, como cursa al folio 331 del presente expediente; y quien se desempeño durante algún tiempo como Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral y que aún cuando estoy segura no modificaría mi imparcialidad en el caso, fundamentándome en los principios de transparencia, de justicia eficaz y en lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me declaro impedida para conocer de la presente causa, en virtud de presentarse incursa en el Ordinal 3° del Articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que expresa: “ Los Funcionarios o Funcionarias Judiciales asi como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:…
3. Por tener con alguna de las partes amistad intima o enemistad manifiesta”, a fin de que las partes, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente actuación, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando. De lo anteriormente explanado, se desprende, sin duda alguna que es deber de esta Juzgadora desprenderse del conocimiento del asunto al conocer que sobre mi persona existe cualquiera de las causas previstas por el legislador en materia de recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, las cuales han quedado establecida en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Código de Procedimiento Civil, y que dan lugar a la recusación. En tal sentido, quien suscribe procede formalmente a inhibirse del conocimiento de la presente causa Nº TP11-N-2013-000004 seguida entre los nombrados, la cuál obra sólo en lo que respecta a la Abg. JENNY PIRELA, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la misma y consigno copia de la Sentencia emanada del Tribunal Superior 19° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 03 de Junio de 2014, en la que declara CON LUGAR la Inhibición por mi planteada en el asunto TC11- X-2012-000003, y procedo formalmente a inhibirme del conocimiento de la presente causa N° TP11-N-2013-000004, y en atención a que en fecha: 11-05-2011 y el 29-07-2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó las Jueces Temporales de este Tribunal Superior que cubrirán los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, es por lo que se acuerda oficiar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, participando de la presente Inhibición y participando de la Convocatoria que se realizará de la lista de Jueces Suplentes designados. Es todo”.
Ahora bien, para decidir se observa que la conducta asumida por la ciudadana Jueza inhibida está debidamente fundada en la causal legal establecida en el Artículo 42 ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aunado al hecho de haber sido tramitada según las formalidades exigidas por ese cuerpo normativo, al tiempo que la misma está consustanciada con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 211, Expediente Nº 00-0329 de fecha 15/02/2001, en la cual sostuvo lo siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber .


Aunado al hecho de que efectivamente está suficientemente acreditado en las actas que forman parte del presente cuaderno de inhibición, la copia certificada de la sentencia dictada en el asunto TC11-X-2012-000003 por la Jueza inhibida, ciudadana ABG. AURA ESTELA VILLARREAL; todo lo cual lleva a quien decide a concluir que, constituye causal de inhibición conforme con lo dispuesto en el precitado artículo 42.3 ejusdem, la cual debe ser declarada con lugar por este Tribunal Superior Accidental. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Trigésimo Cuarto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada AURA ESTELA VILLARREAL, en su carácter de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Notifíquese la presente decisión mediante oficio a la Jueza inhibida, acompañando copia certificada de la misma y déjese igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Para la expedición de las copias certificadas ordenadas, se autoriza a la Secretaria Accidental designada, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Vigésimo Quinto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza 34° Superior Accidental


Abg. Sandra Briceño Carmona
La Secretaria


Abg. Yolimar Cooz
En la misma fecha y hora indicada se publicó la presente decisión previo cumplimiento de todos los requisitos de ley.

La Secretaria


Abg. Abg. Yolimar Cooz